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Inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta: ajuste anual por inflación acumulable

El ajuste anual por inflación además de consistir en la valuación de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda en los créditos y las deudas que tiene el contribuyente, llega a representar una de las deducciones autorizadas para las personas morales, de ahí que resulta una obligación de las personas jurídicas realizar su cálculo al cierre de cada ejercicio.

Ahora bien, la fracción X del artículo 29 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece como una partida deducible el ajuste anual por inflación deducible, sin embargo es ambiguo el legislador en virtud de que no da una definición de lo que debe de entenderse como tal. Haciendo un análisis del tema planteado es dable admitir que el resultado del ajuste anual por inflación podrá ser: (1) un ingreso acumulable o (2) una deducción autorizada.

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