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Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer la sentencia judicial que decide sobre sus derechos.

Nos complace compartir con ustedes un comunicado importante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con referencia al caso de una menor de edad que promovió una demanda de amparo directo por su cuenta, para impugnar la sentencia de apelación en un juicio familiar.

La Primera Sala de la SCJN ha determinado que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer la sentencia judicial que se emita en un proceso jurisdiccional donde se diriman sus derechos. Este derecho fundamental debe ser garantizado tanto por la persona juzgadora como por quienes ejercen la representación jurídica procesal.

La persona menor de edad involucrada en el caso en cuestión tenía designada una tutriz dativa especial en el juicio de origen y se cuestionó el hecho de que su demanda haya sido promovida por esta persona. La Primera Sala revocó la sentencia de amparo recurrida y ordenó devolver los autos al Tribunal Colegiado para los efectos precisados.

La Primera Sala reiteró el derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados en los procedimientos en que se ventilan sus derechos, y a que su opinión se tome en cuenta.

Este comunicado tiene fines de divulgación y se basa en la tesis aislada de la Primera Sala publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 09 de diciembre de 2022. La sentencia es la única versión oficial.

En Bufete Molina Abogados estamos comprometidos con el respeto y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en todo momento y en todas las situaciones legales.

Fuente de información https://www.scjn.gob.mx/multimedia/comunicados

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EL GOBIERNO CHINO DA UN MENSAJE A LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS

EL GOBIERNO CHINO DA UN MENSAJE A LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS

Enrique Arciniegas Valencia fue el primer colombiano ejecutado en China por el delito de narcotráfico. Su ejecución fue ordenada por el ministro Wen Jiabao, quien comentó que los países latinoamericanos tales como Colombia, Venezuela, America Latina y Centroamérica deberían de cambiar su forma de regimiento.

 

Recomendó que en cuestiones de educación se debe de invertir más ya que si se quiere tener un país creciente debe de contar con los mejores profesionales que brinden frutos en su país.

 

Se debe buscar una reducción del salario y gasto público de los políticos ya que en estos países los políticos utilizan mal el dinero del pueblo y deben de entender que este dinero se debe de re invertir en el crecimiento de su país para obtener una mejor calidad de vida para todos.

 

Desarrollar una cultura en donde se invierta el pensamiento de las personas de cada país. El pueblo ya no cree en su gobierno ni en su política; no respeta las instituciones, no cree en sus leyes ni en su propia cultura. Se acostumbró al desorden gubernamental y pasó a ver como normal la corrupción, violencia y deterioro de los servicios públicos.

 

Se debe de buscar la reducción de la edad laborar a los 16 años ya que es en este momento de la adolescencia que los jóvenes deben aprender a generar sus propio ingreso para convertirse en personas exitosas y no en adolescentes propenso a incurrir en la delincuencia.

 

Estas y algunas otras recomendaciones fueron realizadas por este ministro Chino que ha analizado el comportamiento de estos países. Realmente debemos comenzar con pequeñas acciones que nos vayan encaminando a vivir en un mundo mejor, acciones como ceder el paso a los peatones, tirar la basura en el lugar correcto, ceder el paso de los automóviles 1×1 en las calles, entre otras acciones que por pequeñas que parezcan logran grandes cambios.

 

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MENSAJES DE WHATSAPP COMO PRUEBA EN JUICIO

MENSAJES DE WHATSAPP COMO PRUEBA EN JUICIO

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en lo conducente, que las comunicaciones privadas serán inviolables, estableciendo como excepción cuando éstas sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ella. Además, el propio numeral establece que el Juez únicamente podrá valorar su alcance cuando contenga información relacionada con la comisión de un delito.

Tradicionalmente, las comunicaciones privadas protegidas constitucionalmente han sido identificadas con la correspondencia escrita, que es la forma más antigua de comunicarse a distancia entre las personas. Sin embargo, la expresa referencia a las comunicaciones postales no debe interpretarse como una limitación enunciativa.

En primer término, es necesario señalar que la Constitución no limita los medios a través de los cuales se puede producir la comunicación objeto de protección del derecho fundamental en estudio. Del tradicional correo o telégrafo, pasando por el teléfono alámbrico y el teléfono móvil, hemos llegado a las comunicaciones que se producen mediante sistemas de correo electrónico, mensajería sincrónica o instantánea asincrónica, intercambio de archivos en línea y redes sociales. Las posibilidades de intercambio de datos, informaciones y mensajes se han multiplicado por tantos programas y sistemas como la tecnología es capaz de ofrecer y, por lo tanto, también las maneras en que dichos contenidos pueden ser interceptados y conocidos por aquellos a quienes no se ha autorizado expresamente para ello.[1]

En definitiva, podemos concluir que los distintos medios electrónicos de comunicación existentes en la actualidad también son considerados como una comunicación privada y, bajo esa óptica, quedan protegidos por el derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones establecido en el numeral 16 de la Constitución Política Federal.

Ahora bien, según el artículo 261 del Código Nacional de Procedimiento Penales, en un proceso de naturaleza penal podrá ser aportado como dato o medio de prueba cualquier contenido o fuente de información que permita establecer la existencia de un hecho que la ley señale como delito y la probable autoría o participación del sujeto acusado.

En el caso que nos ocupa, los distintos medios de comunicación electrónica privada podrán ser aportados como medios de prueba siempre que se hubieren obtenido de manera lícita. Por ejemplo, una conversación privada a través del WhatsApp podrá ser aportada como medio de prueba a un proceso penal por una de las partes que haya intervenido en la conversación, sin que ello se considere una transgresión al derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, puesto que si bien el artículo 16 de la Constitución Política protege las comunicaciones privadas, lo cierto es que dicho ámbito de protección queda sin efecto una vez que alguna de las partes intervinientes en la comunicación decide aportar —voluntariamente— el contenido de ésta.

Además de lo anterior, también debe tomarse en consideración, como un elemento adicional para la validez de dicho dato de prueba, la fiabilidad en la obtención de este. En el caso, un peritaje en materia informática que permita a la autoridad ministerial, y posteriormente a la jurisdiccional, garantizar la procedencia del dato que se pretende incorporar, y después, la cadena de custodia del mismo que permitirá al tribunal de enjuiciamiento garantizar el tratamiento a que ha sido sometido dicho dato aportado.

[1] Registro: 161340, instancia: primera sala, tipo de tesis: aislada, fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIV, agosto de 2011, materia(s): constitucional, tesis: 1a. CLVIII/2011, p. 217.

 

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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD / CONSTITUCIONALIDAD.

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD / CONSTITUCIONALIDAD

 

El tercer párrafo del artículo 1° Constitucional en relación con el artículo 133 Constitucional, obliga a todas las autoridades del país (dentro del ámbito de sus competencias) a efectuar el control de convencionalidad / constitucionalidad a efecto de velar por la interpretación más favorable del contenido de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política Federal y en los Tratados Internacionales de los que el Estado sea parte.

Ello se traduce en un deber de analizar las disposiciones jurídicas aplicables al caso en concreto e interpretarlas, adoptando siempre la interpretación más favorable.

El parámetro de análisis de este tipo de control se integra por:

  • Todos los Derechos Humanos contenidos en la Constitución Política Federal, así como la Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación;
  • Todos los Derechos Humanos contenidos en Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; y
  • Criterios orientadores o vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Con base en dicho parámetro, en materia de derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico mexicano tiene dos fuentes: a) los derechos fundamentales reconocidos por la propia Constitución Federal; y b) los derechos humanos establecidos en Tratados Internacionales en los que el Estado es parte.

Consecuentemente, las normas de ambas fuentes son vinculantes para todas las autoridades mexicanas. Dicho grupo de normas junto con las Leyes Federales son denominadas la “Ley Suprema de toda la Unión.

En el caso de que en una norma inferior se encontrasen disposiciones en contrario o que restrinjan los derechos contenidos en la norma suprema, se deberán preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales, llegando incluso a la inaplicación de la norma contradictoria.

La Constitución reconoce una obligación a cargo de las autoridades jurisdiccionales para ejercer este tipo de control aún sin petición de parte, cuando la autoridad advierta que una norma contraviene derechos humanos contenidos en la Constitución Federal o en los Tratados Internacionales.

 

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Resumen del caso Lula Silva

 



Resumen del caso Lula Silva


La investigación comenzó en marzo de 2014 con la operación “Lava Jato”, que quiere decir lava coches, en la cual la empresa Petrobras (empresa petrolera estatal) se vio sumergida en el mayor escándalo de corrupción del país.
Del mes de febrero a noviembre de 2015, ocurrieron cuatro sucesos relevantes al caso:
• Joao Vaccari Neto, tesorero del Partido de los Trabajadores.
• Investigación a 49 políticos y autoridades.
• José Dirceu, exministro de Lula.
• El senador Delcidio Amaral fue detenido y acusó a Lula y Rousseff de ser participes.
Durante los meses de enero, febrero y marzo del año 2016:
• Lula es citado por la fiscalía de Sao Paulo por la investigación de supuesto lavado de dinero. El presidente Lula posteriormente presenta su defensa ante la fiscalía.
• La fiscalía denuncia a Lula por lavado de dinero y ocultación de patrimonio.
• Rousseff nombra a Lula como ministro, esto hace que tenga inmunidad ante la acusación del lavado de dinero pero un día después es destituido de este nombramiento.
En mayo de 2016 Michel Temer toma la presidencia del país de forma interina, ya que el Congreso avanza con el juicio contra Rousseff.
De septiembre a diciembre se abren una serie proceso contra Lula:
• Moro, juez líder en el caso petrobras, acepta la denuncia de la fiscalía.
• Otra denuncia por corrupción pasiva en el mes de octubre.
• Cinco procesos contra Lula para el mes de diciembre sobre tráfico de influencias, lavado de dinero y asociación ilícita.
Durante el año 2017:
• Los ejecutivos de la constructora Odebrecht rindieron una confesión la cual se hizo pública y en donde dicen que compraron favores durante años a toda clase de política.
• En mayo Lula niega acusaciones sobre el caso Petrobras. Este mismo mes la fiscalía presenta otra denuncia sobre corrupción y lavado de dinero.
• En julio Lula es condenado a nueve años de prisión por el juez Moro al encontrarlo culpable en la reforma de tres viviendas pagadas por la constructora OAS a cambio de contratos públicos.
• Lula no renuncia a las elecciones del 2018, desafiando a la fiscalía.
• Moro pide el bloqueo de cuatro cuentas bancarias de Lula.
• Lula dice ser víctima de una “caza de brujas” ante el juez Moro.
• A finales del año, en diciembre, Lula es líder en las encuestas de las elecciones para el 2018.

En lo que va del año 2018:
• Magistrados ratifican su condena por corrupción y lavado de dinero y la aumentan de nueve a doce años de prisión.
• A inicios de marzo es rechazado el recurso “habeas corpus” con el cual Lula pretendía frenar la ejecución inmediata de la condena impuesta por los magistrados.
• A finales de marzo, Moro ingresa a Lula a prisión por mandato del tribunal.
• A principios de abril, el ejército está a favor de la libertad y proclama la inocencia de Lula.
Esta es una historia que por el momento no tiene fin y en la cual se siguen llevando averiguaciones. Es un tema muy delicado en donde los implicados pueden tener un proceso de investigación largo y procesamiento mediático. Es definitivo que las noticias entorno a este caso seguirán dando de qué hablar durante los próximos meses.

Fuente: Periódico El Universal

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