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Cofece determinó la existencia de barreras a la competencia en los mercados relevantes de la cadena de valor de turbosina

La turbosina es el combustible principal utilizado por las aerolíneas para su transporte aéreo, representando aproximadamente entre un 25% y un 30% de los costos operativos de las mismas. En México, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el servicio de transporte aéreo contribuyó con el 3.08% del PIB del sector en el 2021. Sin embargo, existen barreras a la competencia en los mercados de comercialización primaria y secundaria, almacenamiento interno y externo, y expendio de turbosina, lo que puede afectar a las aerolíneas y, en última instancia, a los consumidores a través de los precios de los servicios de transporte aéreo.

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) ha identificado cinco barreras a la competencia y libre concurrencia en los mercados relevantes y ha emitido recomendaciones y órdenes para eliminarlas. En el mercado relevante de comercialización primaria, existen disposiciones del régimen de permisos previos de importación que limitan la entrada y permanencia de agentes económicos, lo que se ha identificado como Barrera B-1. Se ha recomendado a la Secretaría de Economía y la Secretaría de Energía modificar diversos acuerdos que limitan la importación de turbosina.

En el mercado relevante de almacenamiento externo, se ha identificado como Barrera B-2 la escasez y falta de acceso a la infraestructura de almacenamiento externo de turbosina, lo que inhibe la capacidad de competir de participantes actuales y potenciales en los mercados relevantes de comercialización. Se ha recomendado a la Comisión Reguladora de Energía incrementar la posibilidad de que los comercializadores accedan a infraestructura de almacenamiento externo sin restricciones discriminatorias.

La mayoría de la capacidad en el mercado relevante de almacenamiento externo se encuentra contratada con Pemex Transformación Industrial, lo que se ha identificado como Barrera B-3, y no existen límites máximos a su reserva de capacidad, limitando la entrada de competidores. Se ha recomendado a la Comisión Reguladora de Energía establecer una regulación que determine la participación máxima de Pemex Transformación Industrial en la reserva de capacidad en las instalaciones de almacenamiento externo a nivel regional.

En los mercados relevantes de comercialización secundaria y suministro, Aeropuertos y Servicios Auxiliares se encuentra verticalmente integrado en diversos segmentos de estos mercados relevantes, y no ha completado su separación funcional, operativa y contable, lo que restringe la competencia en la comercialización secundaria y en el suministro. Se ha identificado como Barrera B-4 y se ha recomendado a la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública evaluar y, de ser necesario, modificar el Estatuto Orgánico vigente de Aeropuertos y Servicios Auxiliares. Se ha ordenado al Consejo de Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares cumplir con las obligaciones de separación funcional, operativa y contable, haciendo clara distinción en la separación de las funciones, procedimientos y personal de las unidades administrativas.

En resumen, el uso de la turbosina es esencial para el transporte aéreo y representa un porcentaje significativo de los gastos operativos de las aerolíneas en México. Además, el servicio de transporte aéreo es un componente importante del PIB del transporte en el país. Sin embargo, la existencia de barreras a la competencia en los mercados de la cadena de valor de la turbosina puede impactar a las aerolíneas y, en última instancia, a los consumidores en los precios de los servicios de transporte aéreo.

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) ha identificado cinco barreras a la competencia y libre concurrencia en los mercados de comercialización primaria y secundaria, almacenamiento interno y externo, así como expendio de turbosina. La Cofece ha emitido recomendaciones y órdenes para eliminar estas barreras, que incluyen la modificación de disposiciones del régimen de permisos previos de importación, el incremento de la posibilidad de acceso a la infraestructura de almacenamiento externo sin restricciones discriminatorias, la regulación de la participación máxima de Pemex Transformación Industrial en la reserva de capacidad en las instalaciones de almacenamiento externo a nivel regional, la separación funcional, operativa y contable de Aeropuertos y Servicios Auxiliares en los mercados relevantes de comercialización secundaria y suministro, y la emisión de un aviso general que señale que las cláusulas de exclusividad de Aeropuertos y Servicios Auxiliares ya no se encuentran vigentes.

Con la implementación de estas recomendaciones y medidas, se espera una mayor entrada de competidores en los mercados que componen la cadena de valor de la turbosina, lo que puede resultar en mejores precios para el consumidor final.

FUENTE https://www.cofece.mx/cofece-determino-la-existencia-de-barreras-a-la-competencia-en-la-cadena-de-valor-de-turbosina/

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