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Actuaciones de la Cofece en los Mercados Digitales

Actuaciones de la Cofece La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) es un organismo autónomo encargado de promover y proteger la competencia económica en México. En los últimos años, la COFECE ha estado tomando medidas importantes en el ámbito de los mercados digitales, que se han convertido en una parte cada vez más importante de la economía mexicana.

Los mercados digitales son aquellos en los que se ofrecen bienes y servicios a través de plataformas en línea, como Uber, Amazon o Mercado Libre. Estas plataformas pueden tener un gran poder de mercado, ya que pueden controlar el acceso a los usuarios y los datos que se generan en la plataforma. Además, las barreras de entrada en estos mercados pueden ser muy altas, lo que dificulta la entrada de nuevos competidores.

Ante esta situación, la COFECE ha tomado varias medidas para proteger la competencia en los mercados digitales. Una de las más importantes ha sido la investigación de prácticas anticompetitivas por parte de las plataformas en línea. En 2020, la COFECE inició una investigación sobre las prácticas de Uber en el mercado de transporte de pasajeros. La investigación encontró que Uber había utilizado su posición dominante para imponer condiciones desfavorables a sus conductores y reducir la competencia de otros servicios de transporte. Como resultado, la COFECE impuso una multa de 6.4 millones de pesos a Uber.

Otra medida importante de la COFECE ha sido la promoción de la interoperabilidad entre las plataformas en línea. La interoperabilidad significa que los usuarios pueden utilizar diferentes plataformas para acceder a los mismos servicios. Por ejemplo, si un usuario tiene una cuenta en Mercado Libre, podría utilizar esa cuenta para comprar en otra plataforma que acepte Mercado Pago. Esto reduce las barreras de entrada para los nuevos competidores y aumenta la competencia en el mercado. En 2020, la COFECE publicó una guía sobre la interoperabilidad en los mercados digitales, que fue muy bien recibida por los actores del mercado.

En conclusión, la COFECE ha tomado medidas importantes para proteger la competencia en los mercados digitales en México. Estas medidas incluyen la investigación de prácticas anticompetitivas por parte de las plataformas en línea y la promoción de la interoperabilidad entre las plataformas. Con estas medidas, la COFECE está ayudando a asegurar que los mercados digitales en México sean justos y competitivos para todos los participantes.

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Cofece investiga probables acuerdos colusorios en el mercado de material radiológico adquirido por el sector salud

La Autoridad Investigadora (AI) de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) ha publicado en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación, un aviso de inicio de una investigación de oficio por la posible realización de acuerdos ilegales entre competidores en el mercado de material radiológico y relacionados adquiridos por el sector salud en el territorio nacional. La AI sospecha que estos acuerdos podrían estar destinados a concertar o coordinar posturas, lo que constituiría una práctica monopólica absoluta, en términos del artículo 53, fracción IV.

Esta investigación, identificada con el número de expediente IO-004-2022, se ha iniciado debido a la gravedad de las colusiones en el sector salud, ya que afectan directamente el número y la calidad de los insumos médicos adquiridos por las instituciones gubernamentales con recursos públicos para la atención de la población.

En el extracto del acuerdo de inicio, la AI ha señalado que existen indicios objetivos de una posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado investigado. Sin embargo, esta investigación no implica un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de ningún agente económico, ya que hasta el momento no se han identificado violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni se ha identificado a los posibles responsables.

La investigación tendrá un plazo máximo de 120 días hábiles, contados a partir del 26 de agosto de 2022. Este plazo podrá ser ampliado por el mismo tiempo hasta en cuatro ocasiones. Si al finalizar la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de prácticas monopólicas absolutas, el Pleno de la Cofece resolverá el cierre del expediente. Sin embargo, si se encuentran elementos que presuman una violación a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), los responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.

De acuerdo con la LFCE, si se comprueba la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos responsables podrían ser multados hasta por el 10% de sus ingresos. Además, aquellos que hayan coadyuvado, propiciado o inducido la realización de estas prácticas también podrían ser sancionados económicamente. Las personas físicas que hayan participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían ser sancionadas con hasta 10 años de prisión, de acuerdo con el artículo 254 bis del Código Penal Federal.

Es importante destacar que los participantes en estas prácticas tienen la posibilidad de acogerse a los beneficios del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones de la Cofece.

FUENTE https://www.cofece.mx/cofece-investiga-probables-acuerdos-colusorios-en-mercado-de-material-radiologico-adquirido-por-el-sector-salud/

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Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer la sentencia judicial que decide sobre sus derechos.

Nos complace compartir con ustedes un comunicado importante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con referencia al caso de una menor de edad que promovió una demanda de amparo directo por su cuenta, para impugnar la sentencia de apelación en un juicio familiar.

La Primera Sala de la SCJN ha determinado que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer la sentencia judicial que se emita en un proceso jurisdiccional donde se diriman sus derechos. Este derecho fundamental debe ser garantizado tanto por la persona juzgadora como por quienes ejercen la representación jurídica procesal.

La persona menor de edad involucrada en el caso en cuestión tenía designada una tutriz dativa especial en el juicio de origen y se cuestionó el hecho de que su demanda haya sido promovida por esta persona. La Primera Sala revocó la sentencia de amparo recurrida y ordenó devolver los autos al Tribunal Colegiado para los efectos precisados.

La Primera Sala reiteró el derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados en los procedimientos en que se ventilan sus derechos, y a que su opinión se tome en cuenta.

Este comunicado tiene fines de divulgación y se basa en la tesis aislada de la Primera Sala publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 09 de diciembre de 2022. La sentencia es la única versión oficial.

En Bufete Molina Abogados estamos comprometidos con el respeto y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en todo momento y en todas las situaciones legales.

Fuente de información https://www.scjn.gob.mx/multimedia/comunicados

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MENSAJES DE WHATSAPP COMO PRUEBA EN JUICIO

MENSAJES DE WHATSAPP COMO PRUEBA EN JUICIO

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en lo conducente, que las comunicaciones privadas serán inviolables, estableciendo como excepción cuando éstas sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ella. Además, el propio numeral establece que el Juez únicamente podrá valorar su alcance cuando contenga información relacionada con la comisión de un delito.

Tradicionalmente, las comunicaciones privadas protegidas constitucionalmente han sido identificadas con la correspondencia escrita, que es la forma más antigua de comunicarse a distancia entre las personas. Sin embargo, la expresa referencia a las comunicaciones postales no debe interpretarse como una limitación enunciativa.

En primer término, es necesario señalar que la Constitución no limita los medios a través de los cuales se puede producir la comunicación objeto de protección del derecho fundamental en estudio. Del tradicional correo o telégrafo, pasando por el teléfono alámbrico y el teléfono móvil, hemos llegado a las comunicaciones que se producen mediante sistemas de correo electrónico, mensajería sincrónica o instantánea asincrónica, intercambio de archivos en línea y redes sociales. Las posibilidades de intercambio de datos, informaciones y mensajes se han multiplicado por tantos programas y sistemas como la tecnología es capaz de ofrecer y, por lo tanto, también las maneras en que dichos contenidos pueden ser interceptados y conocidos por aquellos a quienes no se ha autorizado expresamente para ello.[1]

En definitiva, podemos concluir que los distintos medios electrónicos de comunicación existentes en la actualidad también son considerados como una comunicación privada y, bajo esa óptica, quedan protegidos por el derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones establecido en el numeral 16 de la Constitución Política Federal.

Ahora bien, según el artículo 261 del Código Nacional de Procedimiento Penales, en un proceso de naturaleza penal podrá ser aportado como dato o medio de prueba cualquier contenido o fuente de información que permita establecer la existencia de un hecho que la ley señale como delito y la probable autoría o participación del sujeto acusado.

En el caso que nos ocupa, los distintos medios de comunicación electrónica privada podrán ser aportados como medios de prueba siempre que se hubieren obtenido de manera lícita. Por ejemplo, una conversación privada a través del WhatsApp podrá ser aportada como medio de prueba a un proceso penal por una de las partes que haya intervenido en la conversación, sin que ello se considere una transgresión al derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, puesto que si bien el artículo 16 de la Constitución Política protege las comunicaciones privadas, lo cierto es que dicho ámbito de protección queda sin efecto una vez que alguna de las partes intervinientes en la comunicación decide aportar —voluntariamente— el contenido de ésta.

Además de lo anterior, también debe tomarse en consideración, como un elemento adicional para la validez de dicho dato de prueba, la fiabilidad en la obtención de este. En el caso, un peritaje en materia informática que permita a la autoridad ministerial, y posteriormente a la jurisdiccional, garantizar la procedencia del dato que se pretende incorporar, y después, la cadena de custodia del mismo que permitirá al tribunal de enjuiciamiento garantizar el tratamiento a que ha sido sometido dicho dato aportado.

[1] Registro: 161340, instancia: primera sala, tipo de tesis: aislada, fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIV, agosto de 2011, materia(s): constitucional, tesis: 1a. CLVIII/2011, p. 217.

 

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