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Artículo 134 de la ley federal de competencia económica. Una visión colectiva.

La restitución de daños y perjuicios que se desprenden de cualquier práctica ilícita sancionada por la Ley Federal de Competencia Económica, constituye la culminación del procedimiento legal previsto por el legislador. Los consumidores que al fin y al cabo son los perjudicados en su bienestar por las barreras a la libre concurrencia, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre  oncurrencia y competencia económica o cualquier otra restricción al funcionamiento eficiente de los  ercados; son el sujeto pasivo que mediante procedimientos judiciales expeditos y eficaces deben ser protegidos y tutelados en sus derechos para reclamar los daños y perjuicios que esas ilicitudes les confieren en su nivel de bienestar.

El presente ensayo pretende hacer ver que independientemente de la acción individual de daños y perjuicios, que puede interponer un agente económico por su propio derecho: El uso concurrente de las acciones colectivas son un procedimiento de mayor impacto en la política pública de competencia económica, porque hace posible que a un número considerable de consumidores, les sea restituido el daño y el perjuicio económico por la pérdida de bienestar que las practicas antes señaladas les confieran, de tal manera que un mayor volumen y frecuencia de acciones colectivas en el ámbito judicial en contra de los agentes económicos sancionados por la Comisión Federal de Competencia Económica; sin la menor duda razonable será un factor que inhiba a violar la ley de competencia por lo costoso que pudieran resultar los daños colaterales que ocasionan al consumidor y porque éste reclamará con frecuencia de manera colectiva la reparación del daño y perjuicio sufrido

 

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