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COFECE multa a Praxair por incumplir compromisos adquiridos para restaurar la competencia en los mercados de oxígeno, nitrógeno y argón industriales.

  • En 2018, durante el procedimiento seguido en forma de juicio por posibles prácticas monopólicas relativas, Praxair ofreció compromisos con la finalidad de reestablecer las condiciones de competencia en estos mercados.
  • Estos compromisos se incumplieron de forma sistemática, por lo que el Pleno de la COFECE le impuso una multa de 237 millones 876 mil pesos

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso una multa por 237 millones 876 mil pesos a Praxair México (Praxair) por incumplir de manera reiterada y generalizada los compromisos que asumió ante esta autoridad para restaurar la competencia en los mercados de oxígeno, nitrógeno y argón líquido industrial distribuidos y comercializados a granel, mismos que se establecieron cuando solicitó el cierre anticipado del expediente DE-006-2014 y acumulados por la posible realización de prácticas monopólicas relativas.

En abril de 2014, la Autoridad Investigadora inició un procedimiento indagatorio por denuncia ante hechos que posiblemente implicaban actos, contratos o convenios de Praxair con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a sus competidores o impedir su acceso al mercado. Específicamente, los mercados en los que se investigaron las probables conductas anticompetitivas fueron los de distribución y comercialización de oxígeno, nitrógeno y argón líquido industrial a granel mediante pipas criogénicas descargados en un contenedor criogénico en el domicilio del cliente, con dimensión geográfica regional.

Esos gases sirven como insumos en la producción de otros bienes y se utilizan en diversas industrias, por ejemplo, la aeroespacial, aeronáutica, automotriz, alimentos, química, petróleo y gas, metalúrgica, farmacéutica y de biotecnología, refinación, tratamiento de aguas y/o en la soldadura y fabricación de metales.

Haciendo uso del instrumento previsto en la Ley Federal de Competencia Económica1 de 1992 (LFCE), Praxair solicitó en mayo de 2018 el cierre anticipado del procedimiento seguido en forma de juicio, a cambio, presentó al Pleno de la Comisión diversos compromisos para suprimir la conducta investigada y restituir el proceso de competencia y libre concurrencia. Al respecto, el Pleno determinó aceptar dichos compromisos.

Sin embargo, se acreditó que el agente económico incumplió de manera generalizada y en diversas ocasiones varios de los compromisos asumidos. Así, Praxair vulneró tanto el proceso de verificación, como el efecto correctivo de los compromisos que asumió para restaurar la competencia, al aumentar el costo de sus clientes para cambiar de proveedor y, por lo tanto, facilitar su capacidad para retenerlos, lo que induce una exclusividad; además, limita la entrada y/o expansión de competidores.

En general, Praxair incumplió las obligaciones de la resolución de compromisos al: (i) omitir modificar el contrato de un cliente para incluir los compromisos, a pesar de que lo solicitó; (ii) omitir presentar o presentar extemporáneamente información relacionada con el proceso de verificación  (listas de contratos y acuses de comunicaciones); (iii) omitir incluir en la estipulación a favor de terceros la obligación de modificar las condiciones de renovación automática sin modificar el plazo forzoso inicial de los contratos y convenios de Praxair;  (iv) no modificar dentro del plazo establecido diversos contratos de suministro; y (v) celebrar contratos y convenios modificatorios en los que: (a) se omitió limitar el suministro preferente a las instalaciones sobre las que Praxair realizó las inversiones; (b) se modificó el plazo forzoso inicial; (c) no se identificó el domicilio en el que se realizaría el suministro preferente; (d) se estableció una prórroga automática a la vigencia por un periodo igual al original, salvo aviso con meses de anticipación; (e) no se ajustaron las condiciones de renovación ni las consecuencias por terminación anticipada a lo señalado en la resolución de compromisos; y/o (f) se omitió transparentar los montos de inversión en los términos establecidos en la misma.

Por lo anterior, el Pleno declaró el incumplimiento de una parte de los compromisos adquiridos por Praxair y, en consecuencia, le impuso la multa de 237 millones 876 mil pesos. Además, se otorgó un plazo de 45 días hábiles a partir de la notificación de esta resolución para que compruebe el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos. En caso contrario, se le podrá imponer multas como medida de apremio hasta por el equivalente a mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada día que transcurra sin cumplir lo ordenado.

La Ley otorga al agente económico sancionado el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

Información obtenida por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica, en el siguiente link: 

https://www.cofece.mx/cofece-multa-a-praxair-por-incumplir-compromisos-adquiridos-para-restaurar-la-competencia-en-los-mercados-de-oxigeno-nitrogeno-y-argon-industriales/

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Amparo: Interrupción legal del embarazo en menor violada sexualmente

AMPARO: INTERRUPCIÓN LEGAL DE EMBARAZO EN MENOR VIOLADA SEXUALMENTE

El 04 de abril de 2018 la Suprema Corte de Justicia, en sus sesión, amparó a una menor y sus padres contra la negativa que les dio las autoridades responsables para validar la interrupción de un embarazo legalmente derivado de una violación sexual y, se menciona también que el feto contaba con una alteración congénita grave. El acto de violación los deja vulnerables para reconocerles como víctimas.

La Suprema Corte mencionó que: “[…]  las autoridades sanitarias a quienes acudan mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y están embarazadas, producto de dicho acto, deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, a fin de no permitir que las consecuencias físicas, psicológicas, etc., derivadas de la agresión sexual se sigan desplegando en el tiempo, lo que conlleva no sólo a prestar la atención y observación médica necesarias, sino a la materialización de tal interrupción legal del embarazo.”

Se menciona que cuando se recibe una solicitud de “interrupción de embarazo” derivado de una violación sexual, las autoridades pertinentes deberán realizar la interrupción del embarazo.

La menor tenía todo el derecho de interrumpir el embarazo ya que se concibió por una violación sexual, excluyente de responsabilidad, y además había una alteración congénita del feto.

Se concluyó que: ” como consecuencia inherente a ello, el acceso de la parte quejosa a los recursos del Fondo conforme a los parámetros previstos para el efecto en la Ley General de Víctimas, el registro de las víctimas en el Registro Nacional de Víctimas, que incluye los registros estatales (en la especie, el Registro Único de Víctimas de Morelos), y la reparación oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido por el delito o hecho victimizante, comprendiendo ineludiblemente, medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición; medidas que serán individualizadas por la Comisión Ejecutiva Federal y, en coadyuvancia, la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, a la luz del principio de enfoque diferencial y especializado.”

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nacios. (04 de Abril de 2018). AMPARA SEGUNDA SALA A MENOR Y SUS PADRES, EN CALIDAD DE VÍCTIMAS DIRECTA E INDIRECTAS, RESPECTIVAMENTE, EN CONTRA DE LA NEGATIVA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DE INTERRUMPIR LEGALMENTE UN EMBARAZO DERIVADO DE UNA VIOLACIÓN SEXUAL. Recuperado el 28 de Abril de 2018, de Suprema Corte de Justicia de la Nacios: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=4692

 

 

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