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Amparo: Interrupción legal del embarazo en menor violada sexualmente

AMPARO: INTERRUPCIÓN LEGAL DE EMBARAZO EN MENOR VIOLADA SEXUALMENTE

El 04 de abril de 2018 la Suprema Corte de Justicia, en sus sesión, amparó a una menor y sus padres contra la negativa que les dio las autoridades responsables para validar la interrupción de un embarazo legalmente derivado de una violación sexual y, se menciona también que el feto contaba con una alteración congénita grave. El acto de violación los deja vulnerables para reconocerles como víctimas.

La Suprema Corte mencionó que: “[…]  las autoridades sanitarias a quienes acudan mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y están embarazadas, producto de dicho acto, deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, a fin de no permitir que las consecuencias físicas, psicológicas, etc., derivadas de la agresión sexual se sigan desplegando en el tiempo, lo que conlleva no sólo a prestar la atención y observación médica necesarias, sino a la materialización de tal interrupción legal del embarazo.”

Se menciona que cuando se recibe una solicitud de “interrupción de embarazo” derivado de una violación sexual, las autoridades pertinentes deberán realizar la interrupción del embarazo.

La menor tenía todo el derecho de interrumpir el embarazo ya que se concibió por una violación sexual, excluyente de responsabilidad, y además había una alteración congénita del feto.

Se concluyó que: ” como consecuencia inherente a ello, el acceso de la parte quejosa a los recursos del Fondo conforme a los parámetros previstos para el efecto en la Ley General de Víctimas, el registro de las víctimas en el Registro Nacional de Víctimas, que incluye los registros estatales (en la especie, el Registro Único de Víctimas de Morelos), y la reparación oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido por el delito o hecho victimizante, comprendiendo ineludiblemente, medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición; medidas que serán individualizadas por la Comisión Ejecutiva Federal y, en coadyuvancia, la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, a la luz del principio de enfoque diferencial y especializado.”

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nacios. (04 de Abril de 2018). AMPARA SEGUNDA SALA A MENOR Y SUS PADRES, EN CALIDAD DE VÍCTIMAS DIRECTA E INDIRECTAS, RESPECTIVAMENTE, EN CONTRA DE LA NEGATIVA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DE INTERRUMPIR LEGALMENTE UN EMBARAZO DERIVADO DE UNA VIOLACIÓN SEXUAL. Recuperado el 28 de Abril de 2018, de Suprema Corte de Justicia de la Nacios: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=4692

 

 

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