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Artículo 160, Segundo Párrafo de la ley del Impuesto Sobre la Renta Transgrede los Principios Tributarios de Proporcionalidad y Equidad

1. Introducción

En el presente ensayo, se demuestra como el segundo párrafo del artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta transgrede los principios tributarios de proporcionalidad y equidad. Lo anterior fue sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Mayo de 2013 en la Tesis Aislada con el Registro: 2003739, bajo el rubro: RENTA. EL ARTÍCULO 160, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012).

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Visitas domiciliarias: ejercicios previamente revisados.

Una de las pocas limitantes que tiene el Servicio de Administración Tributaria, consiste en la imposibilidad de practicar dos o más visitas a un mismo contribuyente, respecto de contribuciones y ejercicios o periodos previamente auditados. Lo anterior deja ver claramente un límite a las visitas domiciliarias que puede soportar un contribuyente, además se establece que una vez que el contribuyente ha sido revisado, no puede ser objeto de una nueva revisión, salvo que se trate de la comprobación de hechos diferentes. Esto sin embargo no se deja al libre albedrío de la autoridad revisora sino que se fijan los elementos para considerar cuándo se está en presencia de hechos diferentes. Así se dota de seguridad jurídica al particular, ya que en el caso de que la autoridad fiscal pretendiera de nueva cuenta ejercer sus facultades de comprobación respecto de la misma contribución, aprovechamiento y periodo y no compruebe que se trate de un hecho diferente, todo lo actuado no tendría valor legal alguno.

Visitas domiciliarias: ejercicios previamente revisados

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