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Visitas domiciliarias: ejercicios previamente revisados.

Una de las pocas limitantes que tiene el Servicio de Administración Tributaria, consiste en la imposibilidad de practicar dos o más visitas a un mismo contribuyente, respecto de contribuciones y ejercicios o periodos previamente auditados. Lo anterior deja ver claramente un límite a las visitas domiciliarias que puede soportar un contribuyente, además se establece que una vez que el contribuyente ha sido revisado, no puede ser objeto de una nueva revisión, salvo que se trate de la comprobación de hechos diferentes. Esto sin embargo no se deja al libre albedrío de la autoridad revisora sino que se fijan los elementos para considerar cuándo se está en presencia de hechos diferentes. Así se dota de seguridad jurídica al particular, ya que en el caso de que la autoridad fiscal pretendiera de nueva cuenta ejercer sus facultades de comprobación respecto de la misma contribución, aprovechamiento y periodo y no compruebe que se trate de un hecho diferente, todo lo actuado no tendría valor legal alguno.

Visitas domiciliarias: ejercicios previamente revisados

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