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Apple es demandando por prácticas monopólicas

APPLE ES DEMANDADO POR PRÁCTICAS MONOPÓLICAS

En el 2010 Apple fue acusado por el Departamento de Justicia de trabajar en conjunto con cinco grande librerías para manipular los precios de sus eBooks y así poder anular el control de mercado de la empresa Amazon.

El problema para las editoriales terminó cuando estas decidieron eliminar los descuentos mayoristas y el pago de forma conjunta de 164 millones de dólares. Mientras que Apple enfrentó un juicio desde el 2013 hasta el 2016 que culminó con el pago de 450 millones de dólares.

Después de que Apple terminó con este incidente, uno de sus accionistas, demandó a la compañía tecnológica por lo que Apple acordó un pagar un total de 2,700 millones de dólares de los cuales los repartirá a sus demandantes en cantidades de 5,000 dólares a cada uno. Los accionistas puede rehusarse a este acuerdo mediante una objeción por escrito antes del mes de junio.

El sitio de El Economista menciona que: “Entre las consideraciones que incluye la resolución judicial destacan una mayor involucración del comité de auditoría y finanzas, mayores sinergias entre la oficina de cumplimiento antimonopolio y otras entidades, y la adopción de un programa de cumplimiento antimonopolio, entre otras. Asimismo, Apple acordó la modificación de sus prácticas corporativas para garantizar el cumplimiento de las normativas antimonopolio desde hasta finales de 2022.”

 

Fuente: Europa Press. (08 de mayo de 2018). Apple pagará 2,75 millones de dólares a sus accionistas por las demandas por monopolio con los eBooks. Recuperado el 15 de mayo de 2018, de El Economistas: http://www.economiahoy.mx/noticias-amp/9123392/Apple-pagara-275-millones-de-dolares-a-sus-accionistas-por-las-demandas-por-monopolio-con-los-eBooks

 

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Amparo: Interrupción legal del embarazo en menor violada sexualmente

AMPARO: INTERRUPCIÓN LEGAL DE EMBARAZO EN MENOR VIOLADA SEXUALMENTE

El 04 de abril de 2018 la Suprema Corte de Justicia, en sus sesión, amparó a una menor y sus padres contra la negativa que les dio las autoridades responsables para validar la interrupción de un embarazo legalmente derivado de una violación sexual y, se menciona también que el feto contaba con una alteración congénita grave. El acto de violación los deja vulnerables para reconocerles como víctimas.

La Suprema Corte mencionó que: “[…]  las autoridades sanitarias a quienes acudan mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y están embarazadas, producto de dicho acto, deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, a fin de no permitir que las consecuencias físicas, psicológicas, etc., derivadas de la agresión sexual se sigan desplegando en el tiempo, lo que conlleva no sólo a prestar la atención y observación médica necesarias, sino a la materialización de tal interrupción legal del embarazo.”

Se menciona que cuando se recibe una solicitud de “interrupción de embarazo” derivado de una violación sexual, las autoridades pertinentes deberán realizar la interrupción del embarazo.

La menor tenía todo el derecho de interrumpir el embarazo ya que se concibió por una violación sexual, excluyente de responsabilidad, y además había una alteración congénita del feto.

Se concluyó que: ” como consecuencia inherente a ello, el acceso de la parte quejosa a los recursos del Fondo conforme a los parámetros previstos para el efecto en la Ley General de Víctimas, el registro de las víctimas en el Registro Nacional de Víctimas, que incluye los registros estatales (en la especie, el Registro Único de Víctimas de Morelos), y la reparación oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido por el delito o hecho victimizante, comprendiendo ineludiblemente, medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición; medidas que serán individualizadas por la Comisión Ejecutiva Federal y, en coadyuvancia, la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, a la luz del principio de enfoque diferencial y especializado.”

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nacios. (04 de Abril de 2018). AMPARA SEGUNDA SALA A MENOR Y SUS PADRES, EN CALIDAD DE VÍCTIMAS DIRECTA E INDIRECTAS, RESPECTIVAMENTE, EN CONTRA DE LA NEGATIVA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DE INTERRUMPIR LEGALMENTE UN EMBARAZO DERIVADO DE UNA VIOLACIÓN SEXUAL. Recuperado el 28 de Abril de 2018, de Suprema Corte de Justicia de la Nacios: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=4692

 

 

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ESTANCIAS INFALTILES: JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

 

ESTANCIAS INFALTILES: JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

El artículo 4° de la Constitución Federal establece el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, así como una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género en el texto de las leyes, esto es, frente a la ley el hombre y la mujer deben ser tratados por igual.

El legislador debe garantizar la igualdad de oportunidades para que la mujer intervenga activamente en la vida social, económica, política y jurídica del país, sin distinción alguna por causa de su sexo, dada su calidad de persona. Lo anterior sin dejar a un lado la igualdad con el varón en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de responsabilidades.

Los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social[1] establecen los lineamientos para los trabajadores quienes pueden acceder al disfrute del beneficio social de las guarderías que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

De acuerdo con dicha normatividad, el servicio de guardería que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social es exclusivo para las mujeres trabajadoras aseguradas y, de forma extraordinaria, se presta a los hombres, quienes para tal efecto deben acreditar alguno de los siguientes supuestos:

  1. Ser viudo,
  2. Estar divorciado,
  3. Que por resolución judicial ejerza la custodia de sus hijos; siempre y cuando, no contraiga nuevamente matrimonio o se una en concubinato, y
  4. Que por resolución judicial ejerza la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes sus derechos ante el Instituto y no pueda proporcionarle atención y cuidados.

La ley hace una clara distinción del beneficio del servicio de las guarderías, al otorgarlo en forma exclusiva a las aseguradas, cuya única condición es la de ser mujer; mientras que, para los hombres asegurados, establece una serie de requisitos, en su condición de padres o para los hombres que tengan la guarda y custodia de un menor.

En el amparo en revisión 59/2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que esta distinción es injustificada y discriminatoria, en la medida de que en términos del artículo 4o. de la Constitución Federal el hombre y la mujer son iguales ante la ley.

El derecho de igualdad entre el hombre y mujer que contempla esta disposición constitucional busca que ambos sean tratados equitativamente frente a la ley, lo cual necesariamente implica que tanto la mujer como el hombre gocen, en el caso concreto, en su calidad de trabajadores asegurados, de los mismos beneficios que brinda la seguridad social, que incluye entre otros el servicio de guardería.

Sin embargo, sin que exista justificación objetiva para un trato diferenciado, las normas cuestionadas (artículo 201 y 205 de la Ley del Seguro Social) implican una situación de discriminación, al restringir a determinados supuestos el derecho del trabajador (hombre) a gozar del servicio.

Este trato diferenciado deriva de la asignación a la mujer del rol de cuidado de los hijos, por el solo hecho de serlo, lo que implica un estereotipo de género, es decir, la preconcepción de que es a la mujer a quien corresponde la responsabilidad de la crianza, la atención y el cuidado de los hijos, sin considerar que ésta es una responsabilidad compartida de los padres, quienes deben participar en igual medida.

Dicho trato diferenciado resulta discriminatorio por razón de género, pues el principio de igualdad y el de no discriminación por razón de género no sólo debe apreciarse desde la óptica de la mujer, quien si bien es verdad que por tradición y debido fundamentalmente a patrones culturales es ella quien frecuentemente ve obstaculizado el pleno goce y ejercicio sus derechos, lo cierto es que también el hombre puede resultar afectado por esta misma visión de género, como acontece en el caso específico del acceso a las estancias infantiles o guarderías.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el hombre, al igual que la mujer, tiene derecho a acceder al servicio de guardería que, en su carácter de aseguradas, el Instituto Mexicano del Seguro Social les presta en forma amplia a ellas. Ello en atención a que no existe ninguna justificación legal constitucional ni convencional para que al hombre asegurado por el Instituto Mexicano del Seguro Social le sea limitado el servicio de la guardería, a través de ciertos requisitos extraordinarios (viudez, divorcio y el ejercicio de la custodia y patria potestad judicial del menor) que no son exigidos a las mujeres, debido a que este beneficio no es exclusivo de ellas en la medida en de que ambos son iguales ante la ley.

 

 


[1] “Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.”

“Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.”

 

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Feminismo y equidad. Su inicio.

Feminismo y equidad. Su inicio.

La equidad de género está en el centro mismo de los Derechos Humanos, pero ¿De dónde proviene el reconocimiento de los Derechos Humanos?

Fue en Francia en 1789, tras la época oscurantista de la Edad Media, cuando se da el primer firme paso hacia el reconocimiento de Derechos Humanos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano[1].

El pueblo francés, “comprendiendo que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son la causa de la infelicidad pública y la corrupción del Gobierno” reconoce y, en consecuencia, declara que todos los hombres nacen libres e iguales en derechos y afirma como derechos vigentes a lo largo de toda su vida los de libertad, propiedad y seguridad.

El asombroso progreso que costó una vasta lucha social y numerosas vidas no fue visto como suficiente por las mujeres preparadas de esa época, puesto que quedábamos excluidas de los principios rectores que referían al “hombre y ciudadano”, entendido en esa época como varones de cierta edad y rango económico – social.

Bajo la idea de que “la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción” las mujeres organizadas decidieron elaborar una Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana[2]. En ella, se pide el establecimiento de que la mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, así como el reconocimiento de los derechos de libertad, propiedad y seguridad a las mujeres. Este documento representa la Primera Ola del Feminismo, en la que las mujeres comienzan a reclamar el reconocimiento de sus derechos por igual, lo que conlleva una ferviente negación a la exclusión.

Empero, es fundamental explorar la igualdad que se pide desde los inicios del feminismo en el Siglo XVIII. El feminismo comenzó buscando la equidad, la equiparación y no la declaración de un sexo como superior o el goce de mayores derechos o beneficios por la simple pertenencia a un sexo. Si bien es cierto que se pide el reconocimiento y goce de derechos, también corresponde a la mujer ser tratada por igual que el hombre ante la dureza y firmeza de la ley. Así, la misma Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana prescribe que “Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa” e incluso que “Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.”

La equidad de género conlleva la negación a la distinción, implica vernos a todos como el ser humano con virtudes y defectos que somos. A la luz del derecho, el desarrollo de los derechos humanos se encuentra interrelacionado al desarrollo de los derechos de las mujeres y las niñas, el avance en unos impacta en el desarrollo de los otros.

La igualdad que busca la equidad ha sido establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como “inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad.”[3]

Desde la perspectiva de nuestra Constitución Política, la persona y sus derechos son colocados como eje central de la impartición de justicia en México. Como resultado de ello, hoy se reconoce en el ámbito nacional e internacional que las mujeres tienen derecho al goce, ejercicio y protección de todos los derechos y libertades, lo que implica otorgar la misma consideración a mujeres y hombres bajo el reconocimiento de sus diferencias específicas como individuo, no como género o sexo.

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[1] http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/decla_huma.pdf

[2] https://omegalfa.es/downloadfile.php?file…/declaracion-de…derechos-de-la-mujer.pdf

[3] Corte IDH. Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4. párr. 55.

 

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Los monopolios más sorprendentes

Los monopolios más sorprendentes

Con el paso de los años, las empresas más grandes en el mundo han ido cambiando con el surgimiento del internet y es con claridad que en la actualidad estas tres compañías: Apple, Alphabet (Google) y Amazón, lideran los monopolios más grandes del mundo en términos económicos clásicos.

La adquisición de empresas por parte de estos tres gigantes han causado gran inquietud ya que hacen que el monopolio sea más evidente como lo es el caso de Facebook al adquirir WhatsApp e Instagram. Estas tres redes sociales en conjunto abarcan el el 77% del tránsito social móvil . Mientras que Amazon tiene una participación del 74% en el mercado del comercio electrónico. Google tiene una participación del 88% en publicidad de búsqueda. Todos estos datos publicados en un artículo de The New York Times.

Otra de las empresas más grandes del mundo y que es considerada un monopolio es Apple quien se queda con el 30% de los ingresos generados por las ventas de los desarrolladores de aplicaciones. Además, Apple no permite que sus usuarios compren aplicaciones de otras plataformas.

Amazon por su parte, fue acusado por cuestiones de la venta de libros ya que se menciona en el periódico El Economista que autores y distribuidores de libros acusan a Amazon por estar exprimiendo a las editoriales, causando problemas de bancarrota.

Está claro que en un mundo cada vez más dominado por la tecnología, existen empresas que han sabido como irse apoderando del mercado haciendo que el uso de las mismas, en ocasiones, sea indispensable.

Te invitamos a informarte sobre prácticas monopólicas. Si tienes algún problema relacionado a este tema, Bufete Molina te ofrece ayuda especializada. No dudes en contactarnos.

Fuentes: Riquelme, R. (2016 de septiembre de 2016). Los monopolios más admirados en el mundo. Obtenido de El Economista: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Los-monopolios-mas-admirados-en-el-mundo-20160927-0055.html

Taplin, J. (27 de abril de 2017). Google, Facebook y Amazon son monopolios; es hora de desintegrarlos. Obtenido de The New York Times: https://www.nytimes.com/es/2017/04/27/google-facebook-y-amazon-son-monopolios-es-hora-de-desintegrarlos/

 

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