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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD / CONSTITUCIONALIDAD.

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD / CONSTITUCIONALIDAD

 

El tercer párrafo del artículo 1° Constitucional en relación con el artículo 133 Constitucional, obliga a todas las autoridades del país (dentro del ámbito de sus competencias) a efectuar el control de convencionalidad / constitucionalidad a efecto de velar por la interpretación más favorable del contenido de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política Federal y en los Tratados Internacionales de los que el Estado sea parte.

Ello se traduce en un deber de analizar las disposiciones jurídicas aplicables al caso en concreto e interpretarlas, adoptando siempre la interpretación más favorable.

El parámetro de análisis de este tipo de control se integra por:

  • Todos los Derechos Humanos contenidos en la Constitución Política Federal, así como la Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación;
  • Todos los Derechos Humanos contenidos en Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; y
  • Criterios orientadores o vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Con base en dicho parámetro, en materia de derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico mexicano tiene dos fuentes: a) los derechos fundamentales reconocidos por la propia Constitución Federal; y b) los derechos humanos establecidos en Tratados Internacionales en los que el Estado es parte.

Consecuentemente, las normas de ambas fuentes son vinculantes para todas las autoridades mexicanas. Dicho grupo de normas junto con las Leyes Federales son denominadas la “Ley Suprema de toda la Unión.

En el caso de que en una norma inferior se encontrasen disposiciones en contrario o que restrinjan los derechos contenidos en la norma suprema, se deberán preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales, llegando incluso a la inaplicación de la norma contradictoria.

La Constitución reconoce una obligación a cargo de las autoridades jurisdiccionales para ejercer este tipo de control aún sin petición de parte, cuando la autoridad advierta que una norma contraviene derechos humanos contenidos en la Constitución Federal o en los Tratados Internacionales.

 

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Resumen del caso Lula Silva

 



Resumen del caso Lula Silva


La investigación comenzó en marzo de 2014 con la operación “Lava Jato”, que quiere decir lava coches, en la cual la empresa Petrobras (empresa petrolera estatal) se vio sumergida en el mayor escándalo de corrupción del país.
Del mes de febrero a noviembre de 2015, ocurrieron cuatro sucesos relevantes al caso:
• Joao Vaccari Neto, tesorero del Partido de los Trabajadores.
• Investigación a 49 políticos y autoridades.
• José Dirceu, exministro de Lula.
• El senador Delcidio Amaral fue detenido y acusó a Lula y Rousseff de ser participes.
Durante los meses de enero, febrero y marzo del año 2016:
• Lula es citado por la fiscalía de Sao Paulo por la investigación de supuesto lavado de dinero. El presidente Lula posteriormente presenta su defensa ante la fiscalía.
• La fiscalía denuncia a Lula por lavado de dinero y ocultación de patrimonio.
• Rousseff nombra a Lula como ministro, esto hace que tenga inmunidad ante la acusación del lavado de dinero pero un día después es destituido de este nombramiento.
En mayo de 2016 Michel Temer toma la presidencia del país de forma interina, ya que el Congreso avanza con el juicio contra Rousseff.
De septiembre a diciembre se abren una serie proceso contra Lula:
• Moro, juez líder en el caso petrobras, acepta la denuncia de la fiscalía.
• Otra denuncia por corrupción pasiva en el mes de octubre.
• Cinco procesos contra Lula para el mes de diciembre sobre tráfico de influencias, lavado de dinero y asociación ilícita.
Durante el año 2017:
• Los ejecutivos de la constructora Odebrecht rindieron una confesión la cual se hizo pública y en donde dicen que compraron favores durante años a toda clase de política.
• En mayo Lula niega acusaciones sobre el caso Petrobras. Este mismo mes la fiscalía presenta otra denuncia sobre corrupción y lavado de dinero.
• En julio Lula es condenado a nueve años de prisión por el juez Moro al encontrarlo culpable en la reforma de tres viviendas pagadas por la constructora OAS a cambio de contratos públicos.
• Lula no renuncia a las elecciones del 2018, desafiando a la fiscalía.
• Moro pide el bloqueo de cuatro cuentas bancarias de Lula.
• Lula dice ser víctima de una “caza de brujas” ante el juez Moro.
• A finales del año, en diciembre, Lula es líder en las encuestas de las elecciones para el 2018.

En lo que va del año 2018:
• Magistrados ratifican su condena por corrupción y lavado de dinero y la aumentan de nueve a doce años de prisión.
• A inicios de marzo es rechazado el recurso “habeas corpus” con el cual Lula pretendía frenar la ejecución inmediata de la condena impuesta por los magistrados.
• A finales de marzo, Moro ingresa a Lula a prisión por mandato del tribunal.
• A principios de abril, el ejército está a favor de la libertad y proclama la inocencia de Lula.
Esta es una historia que por el momento no tiene fin y en la cual se siguen llevando averiguaciones. Es un tema muy delicado en donde los implicados pueden tener un proceso de investigación largo y procesamiento mediático. Es definitivo que las noticias entorno a este caso seguirán dando de qué hablar durante los próximos meses.

Fuente: Periódico El Universal

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Demanda por monopolio de Ozzy Osbourne

Demanda por monopolio de Ozzy Osbourne 

El famoso cantante y compositor del Reino Unido que cuenta con una carrera de más de cincuenta años, Ozzy Osbourne, demanda a la empresa de entretenimiento AEG por prácticas monopólicas. La demanda la presenta porque menciona que dicha empresa hace firmar a los artistas un acuerdo entre la sede de Londres y Los Ángeles, “Staples Center Commitment”, en donde la empresa AEG supuestamente prohíbe a los artistas a tocar en el único estadio cerrado y grande de Londres, el O2 Arena, si no aceptan tocar en el Staples Center en Los Ángeles.

Los abogados de Osbourne alegan que la empresa AEG, al ser una de las mejores empresas de entretenimiento en el mundo, tiene el poder de hacer que sus artistas firmen dicho convenio haciendo que esto sea una práctica ilegal clasificada como monopolio, ya que limita o evita que los artistas puedan tener acceso a una competencia libre y puedan elegir entre diversos recintos.

*Prácticas monopólicas de mercados

El CEO de la compañía de entretenimiento, Jay Marciano, menciona que siempre han puesto a los artistas primerorespondiendo a las acciones de aquellos con quienes compiten por medio de un campo de juego nivelado. Hace mención de esto para responder a la demanda impuesta por Ozzy Osbourne.

Hay que recordar que las prácticas monopólicas son ilegales ya que reducen la competencia justa entre empresas y empresarios. La empresa de entretenimiento busca obtener una ventaja al ser una de los gigantes de entretenimiento buscando con este acuerdo que los artistas no tengan libertad de elección y por ende los otros recintos no puedan obtener una competencia justa.

En Bufete Molina somos especialistas en defender los intereses jurídicos de nuestros clientes mediante la investigación y substanciación de denuncias ante la COFECE sobre prácticas monopólicas (absolutas o relativas), concentraciones prohibidas, barreras a la competencia, así como las demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen la Constitución, los tratados y la Ley Federal de Competencia Económica.

 

Fuente: Ruta Rock. (23 de marzo de 2018). Ozzy Osbourne demanda a la empresa de entretenimiento AEG por monopolio. Recuperado el 11 de abril de 2018, de Ruta ROck: http://www.rutarock.com/2018/03/ozzy-osbourne-demanda-a-la-empresa-de-entretenimiento-aeg-por-monopolio/

Prácticas monopólicas absolutas
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Prácticas Monopólicas Absolutas

Prácticas monopólicas absolutas

En México, están prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras que: disminuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios, lo anterior en términos del artículo 52 de la Ley Federal de Competencia Económica.


En relación a las prácticas monopólicas, se encuentran las denominadas prácticas monopólicas absolutas, que consisten en los acuerdos entre agentes económicos, con la finalidad de influir en el precio o abasto de bienes o servicios que ofrecen o son demandados por el mercado, para afectar la producción, proceso, distribución, comercialización o adquisición libre de dichos bienes y servicios. 


Las prácticas monopólicas absolutas se conocen como horizontales, y se caracterizan porque en ellas los agentes económicos que deberían competir entre sí en el mercado o dentro de la cadena productiva, asumen arreglos que se presumen ilícitos, lo que significa que no se permite la evaluación de algún propósito o efecto benéfico o procompetitivo que pudiesen tener; de ahí que se censuren, sin mayor averiguación, pues se estima que no tienen justificación económica, por lo que se consideran ilegales, siendo irrazonables por consistir en una restricción ilegítima al procedimiento de competencia, en tanto que impiden a la sociedad obtener los beneficios que ésta debe generar, es decir, mejores precios, mayor calidad en los productos, servicios y disponibilidad o abasto. 


En México se han tenido diversos casos sobre prácticas monopólicas absolutas como las recientes en la industria del gas LP, en el comercio electrónico, en el mercado de acero adquirido. 


Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Registro: 2012166, Época: Décima Época,  Julio de 2016.




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