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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD / CONSTITUCIONALIDAD.

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD / CONSTITUCIONALIDAD

 

El tercer párrafo del artículo 1° Constitucional en relación con el artículo 133 Constitucional, obliga a todas las autoridades del país (dentro del ámbito de sus competencias) a efectuar el control de convencionalidad / constitucionalidad a efecto de velar por la interpretación más favorable del contenido de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política Federal y en los Tratados Internacionales de los que el Estado sea parte.

Ello se traduce en un deber de analizar las disposiciones jurídicas aplicables al caso en concreto e interpretarlas, adoptando siempre la interpretación más favorable.

El parámetro de análisis de este tipo de control se integra por:

  • Todos los Derechos Humanos contenidos en la Constitución Política Federal, así como la Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación;
  • Todos los Derechos Humanos contenidos en Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; y
  • Criterios orientadores o vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Con base en dicho parámetro, en materia de derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico mexicano tiene dos fuentes: a) los derechos fundamentales reconocidos por la propia Constitución Federal; y b) los derechos humanos establecidos en Tratados Internacionales en los que el Estado es parte.

Consecuentemente, las normas de ambas fuentes son vinculantes para todas las autoridades mexicanas. Dicho grupo de normas junto con las Leyes Federales son denominadas la “Ley Suprema de toda la Unión.

En el caso de que en una norma inferior se encontrasen disposiciones en contrario o que restrinjan los derechos contenidos en la norma suprema, se deberán preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales, llegando incluso a la inaplicación de la norma contradictoria.

La Constitución reconoce una obligación a cargo de las autoridades jurisdiccionales para ejercer este tipo de control aún sin petición de parte, cuando la autoridad advierta que una norma contraviene derechos humanos contenidos en la Constitución Federal o en los Tratados Internacionales.

 

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