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Apple es demandando por prácticas monopólicas

APPLE ES DEMANDADO POR PRÁCTICAS MONOPÓLICAS

En el 2010 Apple fue acusado por el Departamento de Justicia de trabajar en conjunto con cinco grande librerías para manipular los precios de sus eBooks y así poder anular el control de mercado de la empresa Amazon.

El problema para las editoriales terminó cuando estas decidieron eliminar los descuentos mayoristas y el pago de forma conjunta de 164 millones de dólares. Mientras que Apple enfrentó un juicio desde el 2013 hasta el 2016 que culminó con el pago de 450 millones de dólares.

Después de que Apple terminó con este incidente, uno de sus accionistas, demandó a la compañía tecnológica por lo que Apple acordó un pagar un total de 2,700 millones de dólares de los cuales los repartirá a sus demandantes en cantidades de 5,000 dólares a cada uno. Los accionistas puede rehusarse a este acuerdo mediante una objeción por escrito antes del mes de junio.

El sitio de El Economista menciona que: “Entre las consideraciones que incluye la resolución judicial destacan una mayor involucración del comité de auditoría y finanzas, mayores sinergias entre la oficina de cumplimiento antimonopolio y otras entidades, y la adopción de un programa de cumplimiento antimonopolio, entre otras. Asimismo, Apple acordó la modificación de sus prácticas corporativas para garantizar el cumplimiento de las normativas antimonopolio desde hasta finales de 2022.”

 

Fuente: Europa Press. (08 de mayo de 2018). Apple pagará 2,75 millones de dólares a sus accionistas por las demandas por monopolio con los eBooks. Recuperado el 15 de mayo de 2018, de El Economistas: http://www.economiahoy.mx/noticias-amp/9123392/Apple-pagara-275-millones-de-dolares-a-sus-accionistas-por-las-demandas-por-monopolio-con-los-eBooks

 

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Los monopolios más sorprendentes

Los monopolios más sorprendentes

Con el paso de los años, las empresas más grandes en el mundo han ido cambiando con el surgimiento del internet y es con claridad que en la actualidad estas tres compañías: Apple, Alphabet (Google) y Amazón, lideran los monopolios más grandes del mundo en términos económicos clásicos.

La adquisición de empresas por parte de estos tres gigantes han causado gran inquietud ya que hacen que el monopolio sea más evidente como lo es el caso de Facebook al adquirir WhatsApp e Instagram. Estas tres redes sociales en conjunto abarcan el el 77% del tránsito social móvil . Mientras que Amazon tiene una participación del 74% en el mercado del comercio electrónico. Google tiene una participación del 88% en publicidad de búsqueda. Todos estos datos publicados en un artículo de The New York Times.

Otra de las empresas más grandes del mundo y que es considerada un monopolio es Apple quien se queda con el 30% de los ingresos generados por las ventas de los desarrolladores de aplicaciones. Además, Apple no permite que sus usuarios compren aplicaciones de otras plataformas.

Amazon por su parte, fue acusado por cuestiones de la venta de libros ya que se menciona en el periódico El Economista que autores y distribuidores de libros acusan a Amazon por estar exprimiendo a las editoriales, causando problemas de bancarrota.

Está claro que en un mundo cada vez más dominado por la tecnología, existen empresas que han sabido como irse apoderando del mercado haciendo que el uso de las mismas, en ocasiones, sea indispensable.

Te invitamos a informarte sobre prácticas monopólicas. Si tienes algún problema relacionado a este tema, Bufete Molina te ofrece ayuda especializada. No dudes en contactarnos.

Fuentes: Riquelme, R. (2016 de septiembre de 2016). Los monopolios más admirados en el mundo. Obtenido de El Economista: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Los-monopolios-mas-admirados-en-el-mundo-20160927-0055.html

Taplin, J. (27 de abril de 2017). Google, Facebook y Amazon son monopolios; es hora de desintegrarlos. Obtenido de The New York Times: https://www.nytimes.com/es/2017/04/27/google-facebook-y-amazon-son-monopolios-es-hora-de-desintegrarlos/

 

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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD / CONSTITUCIONALIDAD.

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD / CONSTITUCIONALIDAD

 

El tercer párrafo del artículo 1° Constitucional en relación con el artículo 133 Constitucional, obliga a todas las autoridades del país (dentro del ámbito de sus competencias) a efectuar el control de convencionalidad / constitucionalidad a efecto de velar por la interpretación más favorable del contenido de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política Federal y en los Tratados Internacionales de los que el Estado sea parte.

Ello se traduce en un deber de analizar las disposiciones jurídicas aplicables al caso en concreto e interpretarlas, adoptando siempre la interpretación más favorable.

El parámetro de análisis de este tipo de control se integra por:

  • Todos los Derechos Humanos contenidos en la Constitución Política Federal, así como la Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación;
  • Todos los Derechos Humanos contenidos en Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; y
  • Criterios orientadores o vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Con base en dicho parámetro, en materia de derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico mexicano tiene dos fuentes: a) los derechos fundamentales reconocidos por la propia Constitución Federal; y b) los derechos humanos establecidos en Tratados Internacionales en los que el Estado es parte.

Consecuentemente, las normas de ambas fuentes son vinculantes para todas las autoridades mexicanas. Dicho grupo de normas junto con las Leyes Federales son denominadas la “Ley Suprema de toda la Unión.

En el caso de que en una norma inferior se encontrasen disposiciones en contrario o que restrinjan los derechos contenidos en la norma suprema, se deberán preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales, llegando incluso a la inaplicación de la norma contradictoria.

La Constitución reconoce una obligación a cargo de las autoridades jurisdiccionales para ejercer este tipo de control aún sin petición de parte, cuando la autoridad advierta que una norma contraviene derechos humanos contenidos en la Constitución Federal o en los Tratados Internacionales.

 

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Demanda por monopolio de Ozzy Osbourne

Demanda por monopolio de Ozzy Osbourne 

El famoso cantante y compositor del Reino Unido que cuenta con una carrera de más de cincuenta años, Ozzy Osbourne, demanda a la empresa de entretenimiento AEG por prácticas monopólicas. La demanda la presenta porque menciona que dicha empresa hace firmar a los artistas un acuerdo entre la sede de Londres y Los Ángeles, “Staples Center Commitment”, en donde la empresa AEG supuestamente prohíbe a los artistas a tocar en el único estadio cerrado y grande de Londres, el O2 Arena, si no aceptan tocar en el Staples Center en Los Ángeles.

Los abogados de Osbourne alegan que la empresa AEG, al ser una de las mejores empresas de entretenimiento en el mundo, tiene el poder de hacer que sus artistas firmen dicho convenio haciendo que esto sea una práctica ilegal clasificada como monopolio, ya que limita o evita que los artistas puedan tener acceso a una competencia libre y puedan elegir entre diversos recintos.

*Prácticas monopólicas de mercados

El CEO de la compañía de entretenimiento, Jay Marciano, menciona que siempre han puesto a los artistas primerorespondiendo a las acciones de aquellos con quienes compiten por medio de un campo de juego nivelado. Hace mención de esto para responder a la demanda impuesta por Ozzy Osbourne.

Hay que recordar que las prácticas monopólicas son ilegales ya que reducen la competencia justa entre empresas y empresarios. La empresa de entretenimiento busca obtener una ventaja al ser una de los gigantes de entretenimiento buscando con este acuerdo que los artistas no tengan libertad de elección y por ende los otros recintos no puedan obtener una competencia justa.

En Bufete Molina somos especialistas en defender los intereses jurídicos de nuestros clientes mediante la investigación y substanciación de denuncias ante la COFECE sobre prácticas monopólicas (absolutas o relativas), concentraciones prohibidas, barreras a la competencia, así como las demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen la Constitución, los tratados y la Ley Federal de Competencia Económica.

 

Fuente: Ruta Rock. (23 de marzo de 2018). Ozzy Osbourne demanda a la empresa de entretenimiento AEG por monopolio. Recuperado el 11 de abril de 2018, de Ruta ROck: http://www.rutarock.com/2018/03/ozzy-osbourne-demanda-a-la-empresa-de-entretenimiento-aeg-por-monopolio/

Prácticas monopólicas absolutas
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Visitas domiciliarias: ejercicios previamente revisados.

Una de las pocas limitantes que tiene el Servicio de Administración Tributaria, consiste en la imposibilidad de practicar dos o más visitas a un mismo contribuyente, respecto de contribuciones y ejercicios o periodos previamente auditados. Lo anterior deja ver claramente un límite a las visitas domiciliarias que puede soportar un contribuyente, además se establece que una vez que el contribuyente ha sido revisado, no puede ser objeto de una nueva revisión, salvo que se trate de la comprobación de hechos diferentes. Esto sin embargo no se deja al libre albedrío de la autoridad revisora sino que se fijan los elementos para considerar cuándo se está en presencia de hechos diferentes. Así se dota de seguridad jurídica al particular, ya que en el caso de que la autoridad fiscal pretendiera de nueva cuenta ejercer sus facultades de comprobación respecto de la misma contribución, aprovechamiento y periodo y no compruebe que se trate de un hecho diferente, todo lo actuado no tendría valor legal alguno.

Visitas domiciliarias: ejercicios previamente revisados

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