0

Caducidad especial en el procedimiento de investigación iniciado por la Comisión Federal de Competencia Económica.

Se desprende del Decreto publicado el once de junio de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación que la Comisión Federal de Competencia Económica es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, además, goza de independencia para dictar sus resoluciones.

En efecto, dependiendo la materia del derecho que nos encontremos estudiando se puede ver que a las partes en un proceso o procedimiento se les denomina de diferente manera, así tenemos que en un juicio civil o mercantil se habla de actor y demandado, en un juicio de amparo se habla del impetrante o tercero perjudicado, en materia de competencia económica y monopolios se habla de agente económico.

Descarga el artículo completo en PDF

#CompetenciaEconómica

0

Artículo 160, Segundo Párrafo de la ley del Impuesto Sobre la Renta Transgrede los Principios Tributarios de Proporcionalidad y Equidad

1. Introducción

En el presente ensayo, se demuestra como el segundo párrafo del artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta transgrede los principios tributarios de proporcionalidad y equidad. Lo anterior fue sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Mayo de 2013 en la Tesis Aislada con el Registro: 2003739, bajo el rubro: RENTA. EL ARTÍCULO 160, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012).

Leer más
0

Visitas domiciliarias: ejercicios previamente revisados.

Una de las pocas limitantes que tiene el Servicio de Administración Tributaria, consiste en la imposibilidad de practicar dos o más visitas a un mismo contribuyente, respecto de contribuciones y ejercicios o periodos previamente auditados. Lo anterior deja ver claramente un límite a las visitas domiciliarias que puede soportar un contribuyente, además se establece que una vez que el contribuyente ha sido revisado, no puede ser objeto de una nueva revisión, salvo que se trate de la comprobación de hechos diferentes. Esto sin embargo no se deja al libre albedrío de la autoridad revisora sino que se fijan los elementos para considerar cuándo se está en presencia de hechos diferentes. Así se dota de seguridad jurídica al particular, ya que en el caso de que la autoridad fiscal pretendiera de nueva cuenta ejercer sus facultades de comprobación respecto de la misma contribución, aprovechamiento y periodo y no compruebe que se trate de un hecho diferente, todo lo actuado no tendría valor legal alguno.

Visitas domiciliarias: ejercicios previamente revisados

0

Inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta: ajuste anual por inflación acumulable

El ajuste anual por inflación además de consistir en la valuación de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda en los créditos y las deudas que tiene el contribuyente, llega a representar una de las deducciones autorizadas para las personas morales, de ahí que resulta una obligación de las personas jurídicas realizar su cálculo al cierre de cada ejercicio.

Ahora bien, la fracción X del artículo 29 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece como una partida deducible el ajuste anual por inflación deducible, sin embargo es ambiguo el legislador en virtud de que no da una definición de lo que debe de entenderse como tal. Haciendo un análisis del tema planteado es dable admitir que el resultado del ajuste anual por inflación podrá ser: (1) un ingreso acumulable o (2) una deducción autorizada.

Descarga el artículo completo: Inconstitucionalidad del ajuste anual por inflación [PDF]

0

Interés Legítimo en el Juicio de Amparo

El interés legítimo se desarrolló esencialmente en el derecho administrativo italiano, aunque se ha extendido a muchos países europeos. En Italia la distinción entre interés jurídico e interés legítimo adquiere una relevancia especial, pues se atribuye a diferentes jurisdicciones, según se trate de una o de otra: jurisdicción ordinaria (derechos subjetivos) y jurisdicción administrativa (interés legítimo). En Italia, paulatinamente se ha configurado una amplia jurisprudencia para encuadrar en el Interés Legítimo a estas consideraciones jurídicas supraindividuales, y que la distinguen del interés general de cualquier ciudadano. Es famosa la primera sentencia del Consejo de Estado (1978), que derivo de la acción ejercitada por la asociación ambientalista Italia Nostra, para la protección del patrimonio histórico, artístico y natural de ese país con motivo de la licencia de construcción de una carretera en las cercanías del Lago Tovel (provincia de Trento)

Descarga el artículo completo: Interés Legítimo en el Juicio de Amparo [PDF]

1 4 5 6

Complete el formulario y nos pondremos en contacto con usted.

CONTÁCTENOS

    ¿Alguna duda? Permítanos asesorarle

    Asuntos en México y Estados Unidos

    (271) 106 27 57 y (271) 106 25 55