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Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer la sentencia judicial que decide sobre sus derechos.

Nos complace compartir con ustedes un comunicado importante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con referencia al caso de una menor de edad que promovió una demanda de amparo directo por su cuenta, para impugnar la sentencia de apelación en un juicio familiar.

La Primera Sala de la SCJN ha determinado que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer la sentencia judicial que se emita en un proceso jurisdiccional donde se diriman sus derechos. Este derecho fundamental debe ser garantizado tanto por la persona juzgadora como por quienes ejercen la representación jurídica procesal.

La persona menor de edad involucrada en el caso en cuestión tenía designada una tutriz dativa especial en el juicio de origen y se cuestionó el hecho de que su demanda haya sido promovida por esta persona. La Primera Sala revocó la sentencia de amparo recurrida y ordenó devolver los autos al Tribunal Colegiado para los efectos precisados.

La Primera Sala reiteró el derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados en los procedimientos en que se ventilan sus derechos, y a que su opinión se tome en cuenta.

Este comunicado tiene fines de divulgación y se basa en la tesis aislada de la Primera Sala publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 09 de diciembre de 2022. La sentencia es la única versión oficial.

En Bufete Molina Abogados estamos comprometidos con el respeto y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en todo momento y en todas las situaciones legales.

Fuente de información https://www.scjn.gob.mx/multimedia/comunicados

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Artículo 160, Segundo Párrafo de la ley del Impuesto Sobre la Renta Transgrede los Principios Tributarios de Proporcionalidad y Equidad

1. Introducción

En el presente ensayo, se demuestra como el segundo párrafo del artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta transgrede los principios tributarios de proporcionalidad y equidad. Lo anterior fue sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Mayo de 2013 en la Tesis Aislada con el Registro: 2003739, bajo el rubro: RENTA. EL ARTÍCULO 160, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012).

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