0

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD / CONSTITUCIONALIDAD.

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD / CONSTITUCIONALIDAD

 

El tercer párrafo del artículo 1° Constitucional en relación con el artículo 133 Constitucional, obliga a todas las autoridades del país (dentro del ámbito de sus competencias) a efectuar el control de convencionalidad / constitucionalidad a efecto de velar por la interpretación más favorable del contenido de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política Federal y en los Tratados Internacionales de los que el Estado sea parte.

Ello se traduce en un deber de analizar las disposiciones jurídicas aplicables al caso en concreto e interpretarlas, adoptando siempre la interpretación más favorable.

El parámetro de análisis de este tipo de control se integra por:

  • Todos los Derechos Humanos contenidos en la Constitución Política Federal, así como la Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación;
  • Todos los Derechos Humanos contenidos en Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; y
  • Criterios orientadores o vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Con base en dicho parámetro, en materia de derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico mexicano tiene dos fuentes: a) los derechos fundamentales reconocidos por la propia Constitución Federal; y b) los derechos humanos establecidos en Tratados Internacionales en los que el Estado es parte.

Consecuentemente, las normas de ambas fuentes son vinculantes para todas las autoridades mexicanas. Dicho grupo de normas junto con las Leyes Federales son denominadas la “Ley Suprema de toda la Unión.

En el caso de que en una norma inferior se encontrasen disposiciones en contrario o que restrinjan los derechos contenidos en la norma suprema, se deberán preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales, llegando incluso a la inaplicación de la norma contradictoria.

La Constitución reconoce una obligación a cargo de las autoridades jurisdiccionales para ejercer este tipo de control aún sin petición de parte, cuando la autoridad advierta que una norma contraviene derechos humanos contenidos en la Constitución Federal o en los Tratados Internacionales.

 

0

Resumen del caso Lula Silva

 



Resumen del caso Lula Silva


La investigación comenzó en marzo de 2014 con la operación “Lava Jato”, que quiere decir lava coches, en la cual la empresa Petrobras (empresa petrolera estatal) se vio sumergida en el mayor escándalo de corrupción del país.
Del mes de febrero a noviembre de 2015, ocurrieron cuatro sucesos relevantes al caso:
• Joao Vaccari Neto, tesorero del Partido de los Trabajadores.
• Investigación a 49 políticos y autoridades.
• José Dirceu, exministro de Lula.
• El senador Delcidio Amaral fue detenido y acusó a Lula y Rousseff de ser participes.
Durante los meses de enero, febrero y marzo del año 2016:
• Lula es citado por la fiscalía de Sao Paulo por la investigación de supuesto lavado de dinero. El presidente Lula posteriormente presenta su defensa ante la fiscalía.
• La fiscalía denuncia a Lula por lavado de dinero y ocultación de patrimonio.
• Rousseff nombra a Lula como ministro, esto hace que tenga inmunidad ante la acusación del lavado de dinero pero un día después es destituido de este nombramiento.
En mayo de 2016 Michel Temer toma la presidencia del país de forma interina, ya que el Congreso avanza con el juicio contra Rousseff.
De septiembre a diciembre se abren una serie proceso contra Lula:
• Moro, juez líder en el caso petrobras, acepta la denuncia de la fiscalía.
• Otra denuncia por corrupción pasiva en el mes de octubre.
• Cinco procesos contra Lula para el mes de diciembre sobre tráfico de influencias, lavado de dinero y asociación ilícita.
Durante el año 2017:
• Los ejecutivos de la constructora Odebrecht rindieron una confesión la cual se hizo pública y en donde dicen que compraron favores durante años a toda clase de política.
• En mayo Lula niega acusaciones sobre el caso Petrobras. Este mismo mes la fiscalía presenta otra denuncia sobre corrupción y lavado de dinero.
• En julio Lula es condenado a nueve años de prisión por el juez Moro al encontrarlo culpable en la reforma de tres viviendas pagadas por la constructora OAS a cambio de contratos públicos.
• Lula no renuncia a las elecciones del 2018, desafiando a la fiscalía.
• Moro pide el bloqueo de cuatro cuentas bancarias de Lula.
• Lula dice ser víctima de una “caza de brujas” ante el juez Moro.
• A finales del año, en diciembre, Lula es líder en las encuestas de las elecciones para el 2018.

En lo que va del año 2018:
• Magistrados ratifican su condena por corrupción y lavado de dinero y la aumentan de nueve a doce años de prisión.
• A inicios de marzo es rechazado el recurso “habeas corpus” con el cual Lula pretendía frenar la ejecución inmediata de la condena impuesta por los magistrados.
• A finales de marzo, Moro ingresa a Lula a prisión por mandato del tribunal.
• A principios de abril, el ejército está a favor de la libertad y proclama la inocencia de Lula.
Esta es una historia que por el momento no tiene fin y en la cual se siguen llevando averiguaciones. Es un tema muy delicado en donde los implicados pueden tener un proceso de investigación largo y procesamiento mediático. Es definitivo que las noticias entorno a este caso seguirán dando de qué hablar durante los próximos meses.

Fuente: Periódico El Universal

0

Interés Legítimo en el Juicio de Amparo

El interés legítimo se desarrolló esencialmente en el derecho administrativo italiano, aunque se ha extendido a muchos países europeos. En Italia la distinción entre interés jurídico e interés legítimo adquiere una relevancia especial, pues se atribuye a diferentes jurisdicciones, según se trate de una o de otra: jurisdicción ordinaria (derechos subjetivos) y jurisdicción administrativa (interés legítimo). En Italia, paulatinamente se ha configurado una amplia jurisprudencia para encuadrar en el Interés Legítimo a estas consideraciones jurídicas supraindividuales, y que la distinguen del interés general de cualquier ciudadano. Es famosa la primera sentencia del Consejo de Estado (1978), que derivo de la acción ejercitada por la asociación ambientalista Italia Nostra, para la protección del patrimonio histórico, artístico y natural de ese país con motivo de la licencia de construcción de una carretera en las cercanías del Lago Tovel (provincia de Trento)

Descarga el artículo completo: Interés Legítimo en el Juicio de Amparo [PDF]

Complete el formulario y nos pondremos en contacto con usted.

CONTÁCTENOS

    ¿Alguna duda? Permítanos asesorarle

    Asuntos en México y Estados Unidos

    (271) 106 27 57 y (271) 106 25 55