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Feminismo y equidad. Su inicio.

Feminismo y equidad. Su inicio.

La equidad de género está en el centro mismo de los Derechos Humanos, pero ¿De dónde proviene el reconocimiento de los Derechos Humanos?

Fue en Francia en 1789, tras la época oscurantista de la Edad Media, cuando se da el primer firme paso hacia el reconocimiento de Derechos Humanos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano[1].

El pueblo francés, “comprendiendo que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son la causa de la infelicidad pública y la corrupción del Gobierno” reconoce y, en consecuencia, declara que todos los hombres nacen libres e iguales en derechos y afirma como derechos vigentes a lo largo de toda su vida los de libertad, propiedad y seguridad.

El asombroso progreso que costó una vasta lucha social y numerosas vidas no fue visto como suficiente por las mujeres preparadas de esa época, puesto que quedábamos excluidas de los principios rectores que referían al “hombre y ciudadano”, entendido en esa época como varones de cierta edad y rango económico – social.

Bajo la idea de que “la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción” las mujeres organizadas decidieron elaborar una Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana[2]. En ella, se pide el establecimiento de que la mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, así como el reconocimiento de los derechos de libertad, propiedad y seguridad a las mujeres. Este documento representa la Primera Ola del Feminismo, en la que las mujeres comienzan a reclamar el reconocimiento de sus derechos por igual, lo que conlleva una ferviente negación a la exclusión.

Empero, es fundamental explorar la igualdad que se pide desde los inicios del feminismo en el Siglo XVIII. El feminismo comenzó buscando la equidad, la equiparación y no la declaración de un sexo como superior o el goce de mayores derechos o beneficios por la simple pertenencia a un sexo. Si bien es cierto que se pide el reconocimiento y goce de derechos, también corresponde a la mujer ser tratada por igual que el hombre ante la dureza y firmeza de la ley. Así, la misma Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana prescribe que “Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa” e incluso que “Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.”

La equidad de género conlleva la negación a la distinción, implica vernos a todos como el ser humano con virtudes y defectos que somos. A la luz del derecho, el desarrollo de los derechos humanos se encuentra interrelacionado al desarrollo de los derechos de las mujeres y las niñas, el avance en unos impacta en el desarrollo de los otros.

La igualdad que busca la equidad ha sido establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como “inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad.”[3]

Desde la perspectiva de nuestra Constitución Política, la persona y sus derechos son colocados como eje central de la impartición de justicia en México. Como resultado de ello, hoy se reconoce en el ámbito nacional e internacional que las mujeres tienen derecho al goce, ejercicio y protección de todos los derechos y libertades, lo que implica otorgar la misma consideración a mujeres y hombres bajo el reconocimiento de sus diferencias específicas como individuo, no como género o sexo.

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[1] http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/decla_huma.pdf

[2] https://omegalfa.es/downloadfile.php?file…/declaracion-de…derechos-de-la-mujer.pdf

[3] Corte IDH. Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4. párr. 55.

 

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