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Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer la sentencia judicial que decide sobre sus derechos.

Nos complace compartir con ustedes un comunicado importante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con referencia al caso de una menor de edad que promovió una demanda de amparo directo por su cuenta, para impugnar la sentencia de apelación en un juicio familiar.

La Primera Sala de la SCJN ha determinado que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer la sentencia judicial que se emita en un proceso jurisdiccional donde se diriman sus derechos. Este derecho fundamental debe ser garantizado tanto por la persona juzgadora como por quienes ejercen la representación jurídica procesal.

La persona menor de edad involucrada en el caso en cuestión tenía designada una tutriz dativa especial en el juicio de origen y se cuestionó el hecho de que su demanda haya sido promovida por esta persona. La Primera Sala revocó la sentencia de amparo recurrida y ordenó devolver los autos al Tribunal Colegiado para los efectos precisados.

La Primera Sala reiteró el derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados en los procedimientos en que se ventilan sus derechos, y a que su opinión se tome en cuenta.

Este comunicado tiene fines de divulgación y se basa en la tesis aislada de la Primera Sala publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 09 de diciembre de 2022. La sentencia es la única versión oficial.

En Bufete Molina Abogados estamos comprometidos con el respeto y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en todo momento y en todas las situaciones legales.

Fuente de información https://www.scjn.gob.mx/multimedia/comunicados

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COFECE FRENA FUSIÓN DE MONOPOLIO

COFECE FRENA FUSIÓN DE MONOPOLIO

 

La Comisión Federal de Competencia Económica se opuso a la fusión de un monopolio ya que la empresa estaodunidense Rheem compró la marca mexicana de calentadores de agua llamada Calorex, entre algunos otros productos y licencias. La COFECE menciona que esta adquisición pondría en riesgo la competencia en el mercado y por consecuencia, incrementarían los precios de este tipo de productos.

 

Rheem opera en 14 países y vende sus productos en otros 75 países más. Esta empresa es se dedica a la producción y comercialización de calentadores de agua, aire acondicionado, calefacciones, entre otros productos de este giro.

 

Rheem compró estos productos y licencias a al Grupo Industrial Saltillo el cual es una sociedad mexicana dedicada al diseño, producción y distribución de productos para autopartes, construcción y hogar. Este grupo comercializa los calentadores Calorex.

 

La COFECE menciona que Rheem sería el principal comercializador de estos calentadores dejando a su competencia, principalmente formada por pequeños productores con baja participación en el mercado y no se encuentran bien posicionados en el mercado.

 

La COFECE promueve la participación justa en el mercado y es por eso que en Bufete Molina queremos brindarte artículos de interés general para que estés enterado de las noticias más relevantes en el mundo sobre prácticas monopólicas.

 

Fuente: Economía Hoy. (28 de mayo de 2018). Cofece frena la fusión que haría de los calentadores de agua Calorex un monopolio en México. Recuperado el 03 de junio de 2018, de Economía Hoy: http://www.economiahoy.mx/empresas-eAm-mexico/noticias/9168652/05/18/Cofece-frena-la-fusion-que-haria-de-los-calentadores-de-agua-Calorex-un-monopolio-en-Mexico.html

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PRESUNTAS PRÁCTICAS MONOPÓLICAS POR PARTE DE LA EMPRESA KIMBERLY-CLARK

PRESUNTAS PRÁCTICAS MONOPÓLICAS POR PARTE DE LA EMPRESA KIMBERLY-CLARK

La empresa líder en la industria de productos de consumo como servilletas, papel higiénico, pañales y toallas húmedas fue acusada de realizar prácticas monopólicas absolutas en este mercado en donde producen, distribuyen y comercializan sus productos. Dentro de sus productos se encuentran los pañales para bebé, toallas húmedas, papel higiénico, toallas sanitarias, productos para incontinencia y otros relacionados.

 

La Comisión Federal de Cpmpetencia Económica realiza la investigación en donde un regulador menciona “Las prácticas monopólicas absolutas son contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información entre ellos para realizar alguna de las conductas anteriores”.  Aclaró que hasta el momento no se han encontrado violaciones a la normatividad sobre la competencia económica.

 

Kimberly-Clark, quien maneja marcas como Pétalo, Kotex, Huggies, Cottonelle, Delsey, Evenflo y Kleenex está colaborando con la investigación, actuando en apego a la legislación aplicable y con su propio código de conducta.

 

Es importante señalar que esta investigación comenzó a finales del año pasado y la cual lleva un proceso de la Comisión Federal de Competencia sobre la posible práctica monopólica que se pueda estar llevando acabo.

 

En Bufete Molina somos especialistas en defender los intereses jurídicos de nuestros clientes mediante la investigación y substanciación de denuncias ante la COFECE sobre prácticas monopólicas (absolutas o relativas), concentraciones prohibidas, barreras a la competencia, así como las demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen la Constitución, los tratados y la Ley Federal de Competencia Económica.

 

Fuente: El Financiero. (03 de mayo de 2018). Cofece investiga presuntas prácticas monopólicas de Kimberly-Clark. Recuperado el 27 de mayo de 2018, de El Financiero: http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/cofece-investiga-presuntas-practicas-monopolicas-de-kimberly-clark

 

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EL GOBIERNO CHINO DA UN MENSAJE A LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS

EL GOBIERNO CHINO DA UN MENSAJE A LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS

Enrique Arciniegas Valencia fue el primer colombiano ejecutado en China por el delito de narcotráfico. Su ejecución fue ordenada por el ministro Wen Jiabao, quien comentó que los países latinoamericanos tales como Colombia, Venezuela, America Latina y Centroamérica deberían de cambiar su forma de regimiento.

 

Recomendó que en cuestiones de educación se debe de invertir más ya que si se quiere tener un país creciente debe de contar con los mejores profesionales que brinden frutos en su país.

 

Se debe buscar una reducción del salario y gasto público de los políticos ya que en estos países los políticos utilizan mal el dinero del pueblo y deben de entender que este dinero se debe de re invertir en el crecimiento de su país para obtener una mejor calidad de vida para todos.

 

Desarrollar una cultura en donde se invierta el pensamiento de las personas de cada país. El pueblo ya no cree en su gobierno ni en su política; no respeta las instituciones, no cree en sus leyes ni en su propia cultura. Se acostumbró al desorden gubernamental y pasó a ver como normal la corrupción, violencia y deterioro de los servicios públicos.

 

Se debe de buscar la reducción de la edad laborar a los 16 años ya que es en este momento de la adolescencia que los jóvenes deben aprender a generar sus propio ingreso para convertirse en personas exitosas y no en adolescentes propenso a incurrir en la delincuencia.

 

Estas y algunas otras recomendaciones fueron realizadas por este ministro Chino que ha analizado el comportamiento de estos países. Realmente debemos comenzar con pequeñas acciones que nos vayan encaminando a vivir en un mundo mejor, acciones como ceder el paso a los peatones, tirar la basura en el lugar correcto, ceder el paso de los automóviles 1×1 en las calles, entre otras acciones que por pequeñas que parezcan logran grandes cambios.

 

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MENSAJES DE WHATSAPP COMO PRUEBA EN JUICIO

MENSAJES DE WHATSAPP COMO PRUEBA EN JUICIO

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en lo conducente, que las comunicaciones privadas serán inviolables, estableciendo como excepción cuando éstas sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ella. Además, el propio numeral establece que el Juez únicamente podrá valorar su alcance cuando contenga información relacionada con la comisión de un delito.

Tradicionalmente, las comunicaciones privadas protegidas constitucionalmente han sido identificadas con la correspondencia escrita, que es la forma más antigua de comunicarse a distancia entre las personas. Sin embargo, la expresa referencia a las comunicaciones postales no debe interpretarse como una limitación enunciativa.

En primer término, es necesario señalar que la Constitución no limita los medios a través de los cuales se puede producir la comunicación objeto de protección del derecho fundamental en estudio. Del tradicional correo o telégrafo, pasando por el teléfono alámbrico y el teléfono móvil, hemos llegado a las comunicaciones que se producen mediante sistemas de correo electrónico, mensajería sincrónica o instantánea asincrónica, intercambio de archivos en línea y redes sociales. Las posibilidades de intercambio de datos, informaciones y mensajes se han multiplicado por tantos programas y sistemas como la tecnología es capaz de ofrecer y, por lo tanto, también las maneras en que dichos contenidos pueden ser interceptados y conocidos por aquellos a quienes no se ha autorizado expresamente para ello.[1]

En definitiva, podemos concluir que los distintos medios electrónicos de comunicación existentes en la actualidad también son considerados como una comunicación privada y, bajo esa óptica, quedan protegidos por el derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones establecido en el numeral 16 de la Constitución Política Federal.

Ahora bien, según el artículo 261 del Código Nacional de Procedimiento Penales, en un proceso de naturaleza penal podrá ser aportado como dato o medio de prueba cualquier contenido o fuente de información que permita establecer la existencia de un hecho que la ley señale como delito y la probable autoría o participación del sujeto acusado.

En el caso que nos ocupa, los distintos medios de comunicación electrónica privada podrán ser aportados como medios de prueba siempre que se hubieren obtenido de manera lícita. Por ejemplo, una conversación privada a través del WhatsApp podrá ser aportada como medio de prueba a un proceso penal por una de las partes que haya intervenido en la conversación, sin que ello se considere una transgresión al derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, puesto que si bien el artículo 16 de la Constitución Política protege las comunicaciones privadas, lo cierto es que dicho ámbito de protección queda sin efecto una vez que alguna de las partes intervinientes en la comunicación decide aportar —voluntariamente— el contenido de ésta.

Además de lo anterior, también debe tomarse en consideración, como un elemento adicional para la validez de dicho dato de prueba, la fiabilidad en la obtención de este. En el caso, un peritaje en materia informática que permita a la autoridad ministerial, y posteriormente a la jurisdiccional, garantizar la procedencia del dato que se pretende incorporar, y después, la cadena de custodia del mismo que permitirá al tribunal de enjuiciamiento garantizar el tratamiento a que ha sido sometido dicho dato aportado.

[1] Registro: 161340, instancia: primera sala, tipo de tesis: aislada, fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIV, agosto de 2011, materia(s): constitucional, tesis: 1a. CLVIII/2011, p. 217.

 

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