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Prácticas Monopólicas Absolutas

Prácticas monopólicas absolutas

En México, están prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras que: disminuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios, lo anterior en términos del artículo 52 de la Ley Federal de Competencia Económica.


En relación a las prácticas monopólicas, se encuentran las denominadas prácticas monopólicas absolutas, que consisten en los acuerdos entre agentes económicos, con la finalidad de influir en el precio o abasto de bienes o servicios que ofrecen o son demandados por el mercado, para afectar la producción, proceso, distribución, comercialización o adquisición libre de dichos bienes y servicios. 


Las prácticas monopólicas absolutas se conocen como horizontales, y se caracterizan porque en ellas los agentes económicos que deberían competir entre sí en el mercado o dentro de la cadena productiva, asumen arreglos que se presumen ilícitos, lo que significa que no se permite la evaluación de algún propósito o efecto benéfico o procompetitivo que pudiesen tener; de ahí que se censuren, sin mayor averiguación, pues se estima que no tienen justificación económica, por lo que se consideran ilegales, siendo irrazonables por consistir en una restricción ilegítima al procedimiento de competencia, en tanto que impiden a la sociedad obtener los beneficios que ésta debe generar, es decir, mejores precios, mayor calidad en los productos, servicios y disponibilidad o abasto. 


En México se han tenido diversos casos sobre prácticas monopólicas absolutas como las recientes en la industria del gas LP, en el comercio electrónico, en el mercado de acero adquirido. 


Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Registro: 2012166, Época: Décima Época,  Julio de 2016.




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