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CASO DE ÉXITO EN COMPETENCIA ECONÓMICA – COFECE

En el año 2022 la Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V. (ASIPONA)
emitió concurso público para operar una superficie 183,337.05 m2 en el recinto portuario del Puerto de
Veracruz.
Los interesados en el concurso público deben someterse a un procedimiento en la COFECE para el efecto de obtener opinión favorable y así poder participar.
En febrero 2023 la COFECE resolvió opinión favorable para participar en el concurso público.

Consúltanos para mayor información sobre el tema o sobre alguna investigación en prácticas monopólicas.

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PRESUNTAS PRÁCTICAS MONOPÓLICAS POR PARTE DE LA EMPRESA KIMBERLY-CLARK

PRESUNTAS PRÁCTICAS MONOPÓLICAS POR PARTE DE LA EMPRESA KIMBERLY-CLARK

La empresa líder en la industria de productos de consumo como servilletas, papel higiénico, pañales y toallas húmedas fue acusada de realizar prácticas monopólicas absolutas en este mercado en donde producen, distribuyen y comercializan sus productos. Dentro de sus productos se encuentran los pañales para bebé, toallas húmedas, papel higiénico, toallas sanitarias, productos para incontinencia y otros relacionados.

 

La Comisión Federal de Cpmpetencia Económica realiza la investigación en donde un regulador menciona “Las prácticas monopólicas absolutas son contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información entre ellos para realizar alguna de las conductas anteriores”.  Aclaró que hasta el momento no se han encontrado violaciones a la normatividad sobre la competencia económica.

 

Kimberly-Clark, quien maneja marcas como Pétalo, Kotex, Huggies, Cottonelle, Delsey, Evenflo y Kleenex está colaborando con la investigación, actuando en apego a la legislación aplicable y con su propio código de conducta.

 

Es importante señalar que esta investigación comenzó a finales del año pasado y la cual lleva un proceso de la Comisión Federal de Competencia sobre la posible práctica monopólica que se pueda estar llevando acabo.

 

En Bufete Molina somos especialistas en defender los intereses jurídicos de nuestros clientes mediante la investigación y substanciación de denuncias ante la COFECE sobre prácticas monopólicas (absolutas o relativas), concentraciones prohibidas, barreras a la competencia, así como las demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen la Constitución, los tratados y la Ley Federal de Competencia Económica.

 

Fuente: El Financiero. (03 de mayo de 2018). Cofece investiga presuntas prácticas monopólicas de Kimberly-Clark. Recuperado el 27 de mayo de 2018, de El Financiero: http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/cofece-investiga-presuntas-practicas-monopolicas-de-kimberly-clark

 

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EL GOBIERNO CHINO DA UN MENSAJE A LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS

EL GOBIERNO CHINO DA UN MENSAJE A LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS

Enrique Arciniegas Valencia fue el primer colombiano ejecutado en China por el delito de narcotráfico. Su ejecución fue ordenada por el ministro Wen Jiabao, quien comentó que los países latinoamericanos tales como Colombia, Venezuela, America Latina y Centroamérica deberían de cambiar su forma de regimiento.

 

Recomendó que en cuestiones de educación se debe de invertir más ya que si se quiere tener un país creciente debe de contar con los mejores profesionales que brinden frutos en su país.

 

Se debe buscar una reducción del salario y gasto público de los políticos ya que en estos países los políticos utilizan mal el dinero del pueblo y deben de entender que este dinero se debe de re invertir en el crecimiento de su país para obtener una mejor calidad de vida para todos.

 

Desarrollar una cultura en donde se invierta el pensamiento de las personas de cada país. El pueblo ya no cree en su gobierno ni en su política; no respeta las instituciones, no cree en sus leyes ni en su propia cultura. Se acostumbró al desorden gubernamental y pasó a ver como normal la corrupción, violencia y deterioro de los servicios públicos.

 

Se debe de buscar la reducción de la edad laborar a los 16 años ya que es en este momento de la adolescencia que los jóvenes deben aprender a generar sus propio ingreso para convertirse en personas exitosas y no en adolescentes propenso a incurrir en la delincuencia.

 

Estas y algunas otras recomendaciones fueron realizadas por este ministro Chino que ha analizado el comportamiento de estos países. Realmente debemos comenzar con pequeñas acciones que nos vayan encaminando a vivir en un mundo mejor, acciones como ceder el paso a los peatones, tirar la basura en el lugar correcto, ceder el paso de los automóviles 1×1 en las calles, entre otras acciones que por pequeñas que parezcan logran grandes cambios.

 

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MENSAJES DE WHATSAPP COMO PRUEBA EN JUICIO

MENSAJES DE WHATSAPP COMO PRUEBA EN JUICIO

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en lo conducente, que las comunicaciones privadas serán inviolables, estableciendo como excepción cuando éstas sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ella. Además, el propio numeral establece que el Juez únicamente podrá valorar su alcance cuando contenga información relacionada con la comisión de un delito.

Tradicionalmente, las comunicaciones privadas protegidas constitucionalmente han sido identificadas con la correspondencia escrita, que es la forma más antigua de comunicarse a distancia entre las personas. Sin embargo, la expresa referencia a las comunicaciones postales no debe interpretarse como una limitación enunciativa.

En primer término, es necesario señalar que la Constitución no limita los medios a través de los cuales se puede producir la comunicación objeto de protección del derecho fundamental en estudio. Del tradicional correo o telégrafo, pasando por el teléfono alámbrico y el teléfono móvil, hemos llegado a las comunicaciones que se producen mediante sistemas de correo electrónico, mensajería sincrónica o instantánea asincrónica, intercambio de archivos en línea y redes sociales. Las posibilidades de intercambio de datos, informaciones y mensajes se han multiplicado por tantos programas y sistemas como la tecnología es capaz de ofrecer y, por lo tanto, también las maneras en que dichos contenidos pueden ser interceptados y conocidos por aquellos a quienes no se ha autorizado expresamente para ello.[1]

En definitiva, podemos concluir que los distintos medios electrónicos de comunicación existentes en la actualidad también son considerados como una comunicación privada y, bajo esa óptica, quedan protegidos por el derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones establecido en el numeral 16 de la Constitución Política Federal.

Ahora bien, según el artículo 261 del Código Nacional de Procedimiento Penales, en un proceso de naturaleza penal podrá ser aportado como dato o medio de prueba cualquier contenido o fuente de información que permita establecer la existencia de un hecho que la ley señale como delito y la probable autoría o participación del sujeto acusado.

En el caso que nos ocupa, los distintos medios de comunicación electrónica privada podrán ser aportados como medios de prueba siempre que se hubieren obtenido de manera lícita. Por ejemplo, una conversación privada a través del WhatsApp podrá ser aportada como medio de prueba a un proceso penal por una de las partes que haya intervenido en la conversación, sin que ello se considere una transgresión al derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, puesto que si bien el artículo 16 de la Constitución Política protege las comunicaciones privadas, lo cierto es que dicho ámbito de protección queda sin efecto una vez que alguna de las partes intervinientes en la comunicación decide aportar —voluntariamente— el contenido de ésta.

Además de lo anterior, también debe tomarse en consideración, como un elemento adicional para la validez de dicho dato de prueba, la fiabilidad en la obtención de este. En el caso, un peritaje en materia informática que permita a la autoridad ministerial, y posteriormente a la jurisdiccional, garantizar la procedencia del dato que se pretende incorporar, y después, la cadena de custodia del mismo que permitirá al tribunal de enjuiciamiento garantizar el tratamiento a que ha sido sometido dicho dato aportado.

[1] Registro: 161340, instancia: primera sala, tipo de tesis: aislada, fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIV, agosto de 2011, materia(s): constitucional, tesis: 1a. CLVIII/2011, p. 217.

 

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Feminismo y equidad. Su inicio.

Feminismo y equidad. Su inicio.

La equidad de género está en el centro mismo de los Derechos Humanos, pero ¿De dónde proviene el reconocimiento de los Derechos Humanos?

Fue en Francia en 1789, tras la época oscurantista de la Edad Media, cuando se da el primer firme paso hacia el reconocimiento de Derechos Humanos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano[1].

El pueblo francés, “comprendiendo que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son la causa de la infelicidad pública y la corrupción del Gobierno” reconoce y, en consecuencia, declara que todos los hombres nacen libres e iguales en derechos y afirma como derechos vigentes a lo largo de toda su vida los de libertad, propiedad y seguridad.

El asombroso progreso que costó una vasta lucha social y numerosas vidas no fue visto como suficiente por las mujeres preparadas de esa época, puesto que quedábamos excluidas de los principios rectores que referían al “hombre y ciudadano”, entendido en esa época como varones de cierta edad y rango económico – social.

Bajo la idea de que “la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción” las mujeres organizadas decidieron elaborar una Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana[2]. En ella, se pide el establecimiento de que la mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, así como el reconocimiento de los derechos de libertad, propiedad y seguridad a las mujeres. Este documento representa la Primera Ola del Feminismo, en la que las mujeres comienzan a reclamar el reconocimiento de sus derechos por igual, lo que conlleva una ferviente negación a la exclusión.

Empero, es fundamental explorar la igualdad que se pide desde los inicios del feminismo en el Siglo XVIII. El feminismo comenzó buscando la equidad, la equiparación y no la declaración de un sexo como superior o el goce de mayores derechos o beneficios por la simple pertenencia a un sexo. Si bien es cierto que se pide el reconocimiento y goce de derechos, también corresponde a la mujer ser tratada por igual que el hombre ante la dureza y firmeza de la ley. Así, la misma Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana prescribe que “Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa” e incluso que “Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.”

La equidad de género conlleva la negación a la distinción, implica vernos a todos como el ser humano con virtudes y defectos que somos. A la luz del derecho, el desarrollo de los derechos humanos se encuentra interrelacionado al desarrollo de los derechos de las mujeres y las niñas, el avance en unos impacta en el desarrollo de los otros.

La igualdad que busca la equidad ha sido establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como “inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad.”[3]

Desde la perspectiva de nuestra Constitución Política, la persona y sus derechos son colocados como eje central de la impartición de justicia en México. Como resultado de ello, hoy se reconoce en el ámbito nacional e internacional que las mujeres tienen derecho al goce, ejercicio y protección de todos los derechos y libertades, lo que implica otorgar la misma consideración a mujeres y hombres bajo el reconocimiento de sus diferencias específicas como individuo, no como género o sexo.

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[1] http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/decla_huma.pdf

[2] https://omegalfa.es/downloadfile.php?file…/declaracion-de…derechos-de-la-mujer.pdf

[3] Corte IDH. Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4. párr. 55.

 

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