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Actuaciones de la Cofece en los Mercados Digitales

Actuaciones de la Cofece La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) es un organismo autónomo encargado de promover y proteger la competencia económica en México. En los últimos años, la COFECE ha estado tomando medidas importantes en el ámbito de los mercados digitales, que se han convertido en una parte cada vez más importante de la economía mexicana.

Los mercados digitales son aquellos en los que se ofrecen bienes y servicios a través de plataformas en línea, como Uber, Amazon o Mercado Libre. Estas plataformas pueden tener un gran poder de mercado, ya que pueden controlar el acceso a los usuarios y los datos que se generan en la plataforma. Además, las barreras de entrada en estos mercados pueden ser muy altas, lo que dificulta la entrada de nuevos competidores.

Ante esta situación, la COFECE ha tomado varias medidas para proteger la competencia en los mercados digitales. Una de las más importantes ha sido la investigación de prácticas anticompetitivas por parte de las plataformas en línea. En 2020, la COFECE inició una investigación sobre las prácticas de Uber en el mercado de transporte de pasajeros. La investigación encontró que Uber había utilizado su posición dominante para imponer condiciones desfavorables a sus conductores y reducir la competencia de otros servicios de transporte. Como resultado, la COFECE impuso una multa de 6.4 millones de pesos a Uber.

Otra medida importante de la COFECE ha sido la promoción de la interoperabilidad entre las plataformas en línea. La interoperabilidad significa que los usuarios pueden utilizar diferentes plataformas para acceder a los mismos servicios. Por ejemplo, si un usuario tiene una cuenta en Mercado Libre, podría utilizar esa cuenta para comprar en otra plataforma que acepte Mercado Pago. Esto reduce las barreras de entrada para los nuevos competidores y aumenta la competencia en el mercado. En 2020, la COFECE publicó una guía sobre la interoperabilidad en los mercados digitales, que fue muy bien recibida por los actores del mercado.

En conclusión, la COFECE ha tomado medidas importantes para proteger la competencia en los mercados digitales en México. Estas medidas incluyen la investigación de prácticas anticompetitivas por parte de las plataformas en línea y la promoción de la interoperabilidad entre las plataformas. Con estas medidas, la COFECE está ayudando a asegurar que los mercados digitales en México sean justos y competitivos para todos los participantes.

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COFECE multa a Praxair por incumplir compromisos adquiridos para restaurar la competencia en los mercados de oxígeno, nitrógeno y argón industriales.

  • En 2018, durante el procedimiento seguido en forma de juicio por posibles prácticas monopólicas relativas, Praxair ofreció compromisos con la finalidad de reestablecer las condiciones de competencia en estos mercados.
  • Estos compromisos se incumplieron de forma sistemática, por lo que el Pleno de la COFECE le impuso una multa de 237 millones 876 mil pesos

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso una multa por 237 millones 876 mil pesos a Praxair México (Praxair) por incumplir de manera reiterada y generalizada los compromisos que asumió ante esta autoridad para restaurar la competencia en los mercados de oxígeno, nitrógeno y argón líquido industrial distribuidos y comercializados a granel, mismos que se establecieron cuando solicitó el cierre anticipado del expediente DE-006-2014 y acumulados por la posible realización de prácticas monopólicas relativas.

En abril de 2014, la Autoridad Investigadora inició un procedimiento indagatorio por denuncia ante hechos que posiblemente implicaban actos, contratos o convenios de Praxair con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a sus competidores o impedir su acceso al mercado. Específicamente, los mercados en los que se investigaron las probables conductas anticompetitivas fueron los de distribución y comercialización de oxígeno, nitrógeno y argón líquido industrial a granel mediante pipas criogénicas descargados en un contenedor criogénico en el domicilio del cliente, con dimensión geográfica regional.

Esos gases sirven como insumos en la producción de otros bienes y se utilizan en diversas industrias, por ejemplo, la aeroespacial, aeronáutica, automotriz, alimentos, química, petróleo y gas, metalúrgica, farmacéutica y de biotecnología, refinación, tratamiento de aguas y/o en la soldadura y fabricación de metales.

Haciendo uso del instrumento previsto en la Ley Federal de Competencia Económica1 de 1992 (LFCE), Praxair solicitó en mayo de 2018 el cierre anticipado del procedimiento seguido en forma de juicio, a cambio, presentó al Pleno de la Comisión diversos compromisos para suprimir la conducta investigada y restituir el proceso de competencia y libre concurrencia. Al respecto, el Pleno determinó aceptar dichos compromisos.

Sin embargo, se acreditó que el agente económico incumplió de manera generalizada y en diversas ocasiones varios de los compromisos asumidos. Así, Praxair vulneró tanto el proceso de verificación, como el efecto correctivo de los compromisos que asumió para restaurar la competencia, al aumentar el costo de sus clientes para cambiar de proveedor y, por lo tanto, facilitar su capacidad para retenerlos, lo que induce una exclusividad; además, limita la entrada y/o expansión de competidores.

En general, Praxair incumplió las obligaciones de la resolución de compromisos al: (i) omitir modificar el contrato de un cliente para incluir los compromisos, a pesar de que lo solicitó; (ii) omitir presentar o presentar extemporáneamente información relacionada con el proceso de verificación  (listas de contratos y acuses de comunicaciones); (iii) omitir incluir en la estipulación a favor de terceros la obligación de modificar las condiciones de renovación automática sin modificar el plazo forzoso inicial de los contratos y convenios de Praxair;  (iv) no modificar dentro del plazo establecido diversos contratos de suministro; y (v) celebrar contratos y convenios modificatorios en los que: (a) se omitió limitar el suministro preferente a las instalaciones sobre las que Praxair realizó las inversiones; (b) se modificó el plazo forzoso inicial; (c) no se identificó el domicilio en el que se realizaría el suministro preferente; (d) se estableció una prórroga automática a la vigencia por un periodo igual al original, salvo aviso con meses de anticipación; (e) no se ajustaron las condiciones de renovación ni las consecuencias por terminación anticipada a lo señalado en la resolución de compromisos; y/o (f) se omitió transparentar los montos de inversión en los términos establecidos en la misma.

Por lo anterior, el Pleno declaró el incumplimiento de una parte de los compromisos adquiridos por Praxair y, en consecuencia, le impuso la multa de 237 millones 876 mil pesos. Además, se otorgó un plazo de 45 días hábiles a partir de la notificación de esta resolución para que compruebe el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos. En caso contrario, se le podrá imponer multas como medida de apremio hasta por el equivalente a mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada día que transcurra sin cumplir lo ordenado.

La Ley otorga al agente económico sancionado el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

Información obtenida por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica, en el siguiente link: 

https://www.cofece.mx/cofece-multa-a-praxair-por-incumplir-compromisos-adquiridos-para-restaurar-la-competencia-en-los-mercados-de-oxigeno-nitrogeno-y-argon-industriales/

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