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¿Conoces los derechos de los niños?

¿Conoces los derechos que tienen los niños?

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) – PDF expedida por Decreto presidencial el pasado 3 de diciembre de 2014, garantiza a la niñez y adolescencia mexicana 20 derechos, que son: 

I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Todas las niñas, niños y adolescentes deben disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad; tampoco deberán ser utilizados en conflictos armados o violentos.

II. Derecho a la Prioridad. Tienen derecho a que se les asegure prioridad en cuanto a protección y socorro ante cualquier eventualidad así como ser atendidos antes que cualquier adulto en todos los servicios.

III. Derecho a la Identidad. Tienen derecho a contar con un nombre y los apellidos que le correspondan así como a ser inscritos inmediatamente al Registro Civil, contar con una nacionalidad y preservar su identidad.

IV. Derecho a vivir en familia. Tienen derecho a vivir con su familia y a no ser separados de las personas que ejerzan la patria potestad; en caso de que sus familias estén separadas, tienen derecho a mantener contacto con sus familiares de manera regular.

V. Derecho a la Igualdad Sustantiva. Tienen derecho al mismo trato y oportunidades para el goce de sus derechos; las autoridades deben establecer políticas orientadas a eliminar los obstáculos para la igualdad de acceso y oportunidades a la alimentación, educación y atención médica.

VI. Derecho a No ser Discriminado. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación, limitación o restricción de sus derechos.

VII. Derecho a vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral. Tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso.

VIII. Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal. Tienen derecho a una vida libre de violencia y a que se resguarde su integridad personal; las autoridades tomarán las medidas para prevenir, atender y sancionar casos en que niñas, niños y adolescentes se vean afectados por conductas como el descuido, la negligencia, la trata, trabajo infantil o coacción a participar en algún delito.

IX. Derecho a la protección de la Salud y a la Seguridad Social. Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud y a recibir la prestación de servicios de atención médica de gratuita y de calidad.

X. Derecho a la Inclusión de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad. Tienen derecho a disfrutar de los derechos contenidos en la Ley, la Constitución y Tratados Internacionales; así como vivir incluidos en la comunidad y en igualdad de condiciones que las demás niñas, niños y adolescentes.

XI. Derecho a la Educación. Tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y basada en un enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva.

XII. Derecho al Descanso y el Esparcimiento. Tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego,

XIII. Derecho de la Libertad de Convicciones Éticas, Pensamiento, Conciencia, Religión y Cultura. Tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, usos y costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social.

XIV. Derecho a la Libertad de Expresión y Acceso a la Información. Conlleva a que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntes que les afecten directamente, a sus familias o comunidades.

XV. Derecho a la Participación. Las autoridades están obligados a disponer e implementar mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en ámbitos familiar, escolar, social o comunitario.

XVI. Derecho de Asociación y Reunión. Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse.

XVII. Derecho a la Intimidad. Tienen derecho a la intimidad personal y la protección de sus datos personales.

XVIII. Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso. Todas las autoridades que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad, garantizarán el interés superior de la niñez.

XIX. Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes. Las autoridades de todos los órdenes deberán proporcionar servicios y protección correspondientes a niñas, niños y adolescentes migrantes.

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y comunicación sin discriminación de ningún tipo o condición.

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Actuaciones de la Cofece en los Mercados Digitales

Actuaciones de la Cofece La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) es un organismo autónomo encargado de promover y proteger la competencia económica en México. En los últimos años, la COFECE ha estado tomando medidas importantes en el ámbito de los mercados digitales, que se han convertido en una parte cada vez más importante de la economía mexicana.

Los mercados digitales son aquellos en los que se ofrecen bienes y servicios a través de plataformas en línea, como Uber, Amazon o Mercado Libre. Estas plataformas pueden tener un gran poder de mercado, ya que pueden controlar el acceso a los usuarios y los datos que se generan en la plataforma. Además, las barreras de entrada en estos mercados pueden ser muy altas, lo que dificulta la entrada de nuevos competidores.

Ante esta situación, la COFECE ha tomado varias medidas para proteger la competencia en los mercados digitales. Una de las más importantes ha sido la investigación de prácticas anticompetitivas por parte de las plataformas en línea. En 2020, la COFECE inició una investigación sobre las prácticas de Uber en el mercado de transporte de pasajeros. La investigación encontró que Uber había utilizado su posición dominante para imponer condiciones desfavorables a sus conductores y reducir la competencia de otros servicios de transporte. Como resultado, la COFECE impuso una multa de 6.4 millones de pesos a Uber.

Otra medida importante de la COFECE ha sido la promoción de la interoperabilidad entre las plataformas en línea. La interoperabilidad significa que los usuarios pueden utilizar diferentes plataformas para acceder a los mismos servicios. Por ejemplo, si un usuario tiene una cuenta en Mercado Libre, podría utilizar esa cuenta para comprar en otra plataforma que acepte Mercado Pago. Esto reduce las barreras de entrada para los nuevos competidores y aumenta la competencia en el mercado. En 2020, la COFECE publicó una guía sobre la interoperabilidad en los mercados digitales, que fue muy bien recibida por los actores del mercado.

En conclusión, la COFECE ha tomado medidas importantes para proteger la competencia en los mercados digitales en México. Estas medidas incluyen la investigación de prácticas anticompetitivas por parte de las plataformas en línea y la promoción de la interoperabilidad entre las plataformas. Con estas medidas, la COFECE está ayudando a asegurar que los mercados digitales en México sean justos y competitivos para todos los participantes.

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Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer la sentencia judicial que decide sobre sus derechos.

Nos complace compartir con ustedes un comunicado importante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con referencia al caso de una menor de edad que promovió una demanda de amparo directo por su cuenta, para impugnar la sentencia de apelación en un juicio familiar.

La Primera Sala de la SCJN ha determinado que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer la sentencia judicial que se emita en un proceso jurisdiccional donde se diriman sus derechos. Este derecho fundamental debe ser garantizado tanto por la persona juzgadora como por quienes ejercen la representación jurídica procesal.

La persona menor de edad involucrada en el caso en cuestión tenía designada una tutriz dativa especial en el juicio de origen y se cuestionó el hecho de que su demanda haya sido promovida por esta persona. La Primera Sala revocó la sentencia de amparo recurrida y ordenó devolver los autos al Tribunal Colegiado para los efectos precisados.

La Primera Sala reiteró el derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados en los procedimientos en que se ventilan sus derechos, y a que su opinión se tome en cuenta.

Este comunicado tiene fines de divulgación y se basa en la tesis aislada de la Primera Sala publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 09 de diciembre de 2022. La sentencia es la única versión oficial.

En Bufete Molina Abogados estamos comprometidos con el respeto y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en todo momento y en todas las situaciones legales.

Fuente de información https://www.scjn.gob.mx/multimedia/comunicados

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COFECE FRENA FUSIÓN DE MONOPOLIO

COFECE FRENA FUSIÓN DE MONOPOLIO

 

La Comisión Federal de Competencia Económica se opuso a la fusión de un monopolio ya que la empresa estaodunidense Rheem compró la marca mexicana de calentadores de agua llamada Calorex, entre algunos otros productos y licencias. La COFECE menciona que esta adquisición pondría en riesgo la competencia en el mercado y por consecuencia, incrementarían los precios de este tipo de productos.

 

Rheem opera en 14 países y vende sus productos en otros 75 países más. Esta empresa es se dedica a la producción y comercialización de calentadores de agua, aire acondicionado, calefacciones, entre otros productos de este giro.

 

Rheem compró estos productos y licencias a al Grupo Industrial Saltillo el cual es una sociedad mexicana dedicada al diseño, producción y distribución de productos para autopartes, construcción y hogar. Este grupo comercializa los calentadores Calorex.

 

La COFECE menciona que Rheem sería el principal comercializador de estos calentadores dejando a su competencia, principalmente formada por pequeños productores con baja participación en el mercado y no se encuentran bien posicionados en el mercado.

 

La COFECE promueve la participación justa en el mercado y es por eso que en Bufete Molina queremos brindarte artículos de interés general para que estés enterado de las noticias más relevantes en el mundo sobre prácticas monopólicas.

 

Fuente: Economía Hoy. (28 de mayo de 2018). Cofece frena la fusión que haría de los calentadores de agua Calorex un monopolio en México. Recuperado el 03 de junio de 2018, de Economía Hoy: http://www.economiahoy.mx/empresas-eAm-mexico/noticias/9168652/05/18/Cofece-frena-la-fusion-que-haria-de-los-calentadores-de-agua-Calorex-un-monopolio-en-Mexico.html

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PRESUNTAS PRÁCTICAS MONOPÓLICAS POR PARTE DE LA EMPRESA KIMBERLY-CLARK

PRESUNTAS PRÁCTICAS MONOPÓLICAS POR PARTE DE LA EMPRESA KIMBERLY-CLARK

La empresa líder en la industria de productos de consumo como servilletas, papel higiénico, pañales y toallas húmedas fue acusada de realizar prácticas monopólicas absolutas en este mercado en donde producen, distribuyen y comercializan sus productos. Dentro de sus productos se encuentran los pañales para bebé, toallas húmedas, papel higiénico, toallas sanitarias, productos para incontinencia y otros relacionados.

 

La Comisión Federal de Cpmpetencia Económica realiza la investigación en donde un regulador menciona “Las prácticas monopólicas absolutas son contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información entre ellos para realizar alguna de las conductas anteriores”.  Aclaró que hasta el momento no se han encontrado violaciones a la normatividad sobre la competencia económica.

 

Kimberly-Clark, quien maneja marcas como Pétalo, Kotex, Huggies, Cottonelle, Delsey, Evenflo y Kleenex está colaborando con la investigación, actuando en apego a la legislación aplicable y con su propio código de conducta.

 

Es importante señalar que esta investigación comenzó a finales del año pasado y la cual lleva un proceso de la Comisión Federal de Competencia sobre la posible práctica monopólica que se pueda estar llevando acabo.

 

En Bufete Molina somos especialistas en defender los intereses jurídicos de nuestros clientes mediante la investigación y substanciación de denuncias ante la COFECE sobre prácticas monopólicas (absolutas o relativas), concentraciones prohibidas, barreras a la competencia, así como las demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen la Constitución, los tratados y la Ley Federal de Competencia Económica.

 

Fuente: El Financiero. (03 de mayo de 2018). Cofece investiga presuntas prácticas monopólicas de Kimberly-Clark. Recuperado el 27 de mayo de 2018, de El Financiero: http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/cofece-investiga-presuntas-practicas-monopolicas-de-kimberly-clark

 

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