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PRESUNTAS PRÁCTICAS MONOPÓLICAS POR PARTE DE LA EMPRESA KIMBERLY-CLARK

PRESUNTAS PRÁCTICAS MONOPÓLICAS POR PARTE DE LA EMPRESA KIMBERLY-CLARK

La empresa líder en la industria de productos de consumo como servilletas, papel higiénico, pañales y toallas húmedas fue acusada de realizar prácticas monopólicas absolutas en este mercado en donde producen, distribuyen y comercializan sus productos. Dentro de sus productos se encuentran los pañales para bebé, toallas húmedas, papel higiénico, toallas sanitarias, productos para incontinencia y otros relacionados.

 

La Comisión Federal de Cpmpetencia Económica realiza la investigación en donde un regulador menciona “Las prácticas monopólicas absolutas son contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información entre ellos para realizar alguna de las conductas anteriores”.  Aclaró que hasta el momento no se han encontrado violaciones a la normatividad sobre la competencia económica.

 

Kimberly-Clark, quien maneja marcas como Pétalo, Kotex, Huggies, Cottonelle, Delsey, Evenflo y Kleenex está colaborando con la investigación, actuando en apego a la legislación aplicable y con su propio código de conducta.

 

Es importante señalar que esta investigación comenzó a finales del año pasado y la cual lleva un proceso de la Comisión Federal de Competencia sobre la posible práctica monopólica que se pueda estar llevando acabo.

 

En Bufete Molina somos especialistas en defender los intereses jurídicos de nuestros clientes mediante la investigación y substanciación de denuncias ante la COFECE sobre prácticas monopólicas (absolutas o relativas), concentraciones prohibidas, barreras a la competencia, así como las demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen la Constitución, los tratados y la Ley Federal de Competencia Económica.

 

Fuente: El Financiero. (03 de mayo de 2018). Cofece investiga presuntas prácticas monopólicas de Kimberly-Clark. Recuperado el 27 de mayo de 2018, de El Financiero: http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/cofece-investiga-presuntas-practicas-monopolicas-de-kimberly-clark

 

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EL GOBIERNO CHINO DA UN MENSAJE A LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS

EL GOBIERNO CHINO DA UN MENSAJE A LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS

Enrique Arciniegas Valencia fue el primer colombiano ejecutado en China por el delito de narcotráfico. Su ejecución fue ordenada por el ministro Wen Jiabao, quien comentó que los países latinoamericanos tales como Colombia, Venezuela, America Latina y Centroamérica deberían de cambiar su forma de regimiento.

 

Recomendó que en cuestiones de educación se debe de invertir más ya que si se quiere tener un país creciente debe de contar con los mejores profesionales que brinden frutos en su país.

 

Se debe buscar una reducción del salario y gasto público de los políticos ya que en estos países los políticos utilizan mal el dinero del pueblo y deben de entender que este dinero se debe de re invertir en el crecimiento de su país para obtener una mejor calidad de vida para todos.

 

Desarrollar una cultura en donde se invierta el pensamiento de las personas de cada país. El pueblo ya no cree en su gobierno ni en su política; no respeta las instituciones, no cree en sus leyes ni en su propia cultura. Se acostumbró al desorden gubernamental y pasó a ver como normal la corrupción, violencia y deterioro de los servicios públicos.

 

Se debe de buscar la reducción de la edad laborar a los 16 años ya que es en este momento de la adolescencia que los jóvenes deben aprender a generar sus propio ingreso para convertirse en personas exitosas y no en adolescentes propenso a incurrir en la delincuencia.

 

Estas y algunas otras recomendaciones fueron realizadas por este ministro Chino que ha analizado el comportamiento de estos países. Realmente debemos comenzar con pequeñas acciones que nos vayan encaminando a vivir en un mundo mejor, acciones como ceder el paso a los peatones, tirar la basura en el lugar correcto, ceder el paso de los automóviles 1×1 en las calles, entre otras acciones que por pequeñas que parezcan logran grandes cambios.

 

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MENSAJES DE WHATSAPP COMO PRUEBA EN JUICIO

MENSAJES DE WHATSAPP COMO PRUEBA EN JUICIO

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en lo conducente, que las comunicaciones privadas serán inviolables, estableciendo como excepción cuando éstas sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ella. Además, el propio numeral establece que el Juez únicamente podrá valorar su alcance cuando contenga información relacionada con la comisión de un delito.

Tradicionalmente, las comunicaciones privadas protegidas constitucionalmente han sido identificadas con la correspondencia escrita, que es la forma más antigua de comunicarse a distancia entre las personas. Sin embargo, la expresa referencia a las comunicaciones postales no debe interpretarse como una limitación enunciativa.

En primer término, es necesario señalar que la Constitución no limita los medios a través de los cuales se puede producir la comunicación objeto de protección del derecho fundamental en estudio. Del tradicional correo o telégrafo, pasando por el teléfono alámbrico y el teléfono móvil, hemos llegado a las comunicaciones que se producen mediante sistemas de correo electrónico, mensajería sincrónica o instantánea asincrónica, intercambio de archivos en línea y redes sociales. Las posibilidades de intercambio de datos, informaciones y mensajes se han multiplicado por tantos programas y sistemas como la tecnología es capaz de ofrecer y, por lo tanto, también las maneras en que dichos contenidos pueden ser interceptados y conocidos por aquellos a quienes no se ha autorizado expresamente para ello.[1]

En definitiva, podemos concluir que los distintos medios electrónicos de comunicación existentes en la actualidad también son considerados como una comunicación privada y, bajo esa óptica, quedan protegidos por el derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones establecido en el numeral 16 de la Constitución Política Federal.

Ahora bien, según el artículo 261 del Código Nacional de Procedimiento Penales, en un proceso de naturaleza penal podrá ser aportado como dato o medio de prueba cualquier contenido o fuente de información que permita establecer la existencia de un hecho que la ley señale como delito y la probable autoría o participación del sujeto acusado.

En el caso que nos ocupa, los distintos medios de comunicación electrónica privada podrán ser aportados como medios de prueba siempre que se hubieren obtenido de manera lícita. Por ejemplo, una conversación privada a través del WhatsApp podrá ser aportada como medio de prueba a un proceso penal por una de las partes que haya intervenido en la conversación, sin que ello se considere una transgresión al derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, puesto que si bien el artículo 16 de la Constitución Política protege las comunicaciones privadas, lo cierto es que dicho ámbito de protección queda sin efecto una vez que alguna de las partes intervinientes en la comunicación decide aportar —voluntariamente— el contenido de ésta.

Además de lo anterior, también debe tomarse en consideración, como un elemento adicional para la validez de dicho dato de prueba, la fiabilidad en la obtención de este. En el caso, un peritaje en materia informática que permita a la autoridad ministerial, y posteriormente a la jurisdiccional, garantizar la procedencia del dato que se pretende incorporar, y después, la cadena de custodia del mismo que permitirá al tribunal de enjuiciamiento garantizar el tratamiento a que ha sido sometido dicho dato aportado.

[1] Registro: 161340, instancia: primera sala, tipo de tesis: aislada, fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIV, agosto de 2011, materia(s): constitucional, tesis: 1a. CLVIII/2011, p. 217.

 

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Apple es demandando por prácticas monopólicas

APPLE ES DEMANDADO POR PRÁCTICAS MONOPÓLICAS

En el 2010 Apple fue acusado por el Departamento de Justicia de trabajar en conjunto con cinco grande librerías para manipular los precios de sus eBooks y así poder anular el control de mercado de la empresa Amazon.

El problema para las editoriales terminó cuando estas decidieron eliminar los descuentos mayoristas y el pago de forma conjunta de 164 millones de dólares. Mientras que Apple enfrentó un juicio desde el 2013 hasta el 2016 que culminó con el pago de 450 millones de dólares.

Después de que Apple terminó con este incidente, uno de sus accionistas, demandó a la compañía tecnológica por lo que Apple acordó un pagar un total de 2,700 millones de dólares de los cuales los repartirá a sus demandantes en cantidades de 5,000 dólares a cada uno. Los accionistas puede rehusarse a este acuerdo mediante una objeción por escrito antes del mes de junio.

El sitio de El Economista menciona que: “Entre las consideraciones que incluye la resolución judicial destacan una mayor involucración del comité de auditoría y finanzas, mayores sinergias entre la oficina de cumplimiento antimonopolio y otras entidades, y la adopción de un programa de cumplimiento antimonopolio, entre otras. Asimismo, Apple acordó la modificación de sus prácticas corporativas para garantizar el cumplimiento de las normativas antimonopolio desde hasta finales de 2022.”

 

Fuente: Europa Press. (08 de mayo de 2018). Apple pagará 2,75 millones de dólares a sus accionistas por las demandas por monopolio con los eBooks. Recuperado el 15 de mayo de 2018, de El Economistas: http://www.economiahoy.mx/noticias-amp/9123392/Apple-pagara-275-millones-de-dolares-a-sus-accionistas-por-las-demandas-por-monopolio-con-los-eBooks

 

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Amparo: Interrupción legal del embarazo en menor violada sexualmente

AMPARO: INTERRUPCIÓN LEGAL DE EMBARAZO EN MENOR VIOLADA SEXUALMENTE

El 04 de abril de 2018 la Suprema Corte de Justicia, en sus sesión, amparó a una menor y sus padres contra la negativa que les dio las autoridades responsables para validar la interrupción de un embarazo legalmente derivado de una violación sexual y, se menciona también que el feto contaba con una alteración congénita grave. El acto de violación los deja vulnerables para reconocerles como víctimas.

La Suprema Corte mencionó que: “[…]  las autoridades sanitarias a quienes acudan mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y están embarazadas, producto de dicho acto, deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, a fin de no permitir que las consecuencias físicas, psicológicas, etc., derivadas de la agresión sexual se sigan desplegando en el tiempo, lo que conlleva no sólo a prestar la atención y observación médica necesarias, sino a la materialización de tal interrupción legal del embarazo.”

Se menciona que cuando se recibe una solicitud de “interrupción de embarazo” derivado de una violación sexual, las autoridades pertinentes deberán realizar la interrupción del embarazo.

La menor tenía todo el derecho de interrumpir el embarazo ya que se concibió por una violación sexual, excluyente de responsabilidad, y además había una alteración congénita del feto.

Se concluyó que: ” como consecuencia inherente a ello, el acceso de la parte quejosa a los recursos del Fondo conforme a los parámetros previstos para el efecto en la Ley General de Víctimas, el registro de las víctimas en el Registro Nacional de Víctimas, que incluye los registros estatales (en la especie, el Registro Único de Víctimas de Morelos), y la reparación oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido por el delito o hecho victimizante, comprendiendo ineludiblemente, medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición; medidas que serán individualizadas por la Comisión Ejecutiva Federal y, en coadyuvancia, la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, a la luz del principio de enfoque diferencial y especializado.”

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nacios. (04 de Abril de 2018). AMPARA SEGUNDA SALA A MENOR Y SUS PADRES, EN CALIDAD DE VÍCTIMAS DIRECTA E INDIRECTAS, RESPECTIVAMENTE, EN CONTRA DE LA NEGATIVA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DE INTERRUMPIR LEGALMENTE UN EMBARAZO DERIVADO DE UNA VIOLACIÓN SEXUAL. Recuperado el 28 de Abril de 2018, de Suprema Corte de Justicia de la Nacios: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=4692

 

 

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