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Medidas de protección para las mujeres que son victimas de violencia en México

La violencia contra las mujeres es un grave problema social que viola los derechos humanos y limita la participación de las mujeres en la vida pública. Por esta razón, es crucial que las víctimas conozcan sus derechos y las medidas de protección disponibles para salvaguardar su integridad y dignidad.

Las medidas de protección son acciones destinadas a prevenir, evitar o cesar la violencia contra las mujeres y garantizar su seguridad y bienestar. Estas medidas pueden ser solicitadas por las víctimas o cualquier persona que tenga conocimiento de una situación de violencia, y también pueden ser ordenadas por las autoridades competentes.

Existen diferentes tipos de medidas de protección en función del nivel de riesgo, la urgencia y la duración. Algunas medidas incluyen la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, la limitación para asistir o acercarse al domicilio o lugar de trabajo de la víctima, la entrega inmediata de objetos personales y documentos de identidad de la víctima que tenga el agresor en su posesión, y el reingreso de la víctima a su domicilio una vez que se garantice su seguridad.

Estas medidas están previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Su aplicación debe ser adecuada al caso concreto y respetuosa de los derechos humanos y culturales de las víctimas.

Las víctimas pueden solicitar medidas de protección al Ministerio Público, al juez o a la policía, y también pueden recibir orientación y asesoría en el Programa de Atención a Víctimas del Delito (PROVÍCTIMA) de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o en los centros especializados para mujeres que existen en cada entidad federativa.

Es importante destacar que las medidas de protección son un derecho fundamental de las víctimas y una obligación del Estado. Su cumplimiento efectivo puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte. Por lo tanto, es crucial que las mujeres sepan que no están solas y que cuentan con el apoyo y la solidaridad de la sociedad y las instituciones para salir del círculo de violencia y recuperar su libertad y dignidad.

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¿Conoces los derechos de los niños?

¿Conoces los derechos que tienen los niños?

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) – PDF expedida por Decreto presidencial el pasado 3 de diciembre de 2014, garantiza a la niñez y adolescencia mexicana 20 derechos, que son: 

I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Todas las niñas, niños y adolescentes deben disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad; tampoco deberán ser utilizados en conflictos armados o violentos.

II. Derecho a la Prioridad. Tienen derecho a que se les asegure prioridad en cuanto a protección y socorro ante cualquier eventualidad así como ser atendidos antes que cualquier adulto en todos los servicios.

III. Derecho a la Identidad. Tienen derecho a contar con un nombre y los apellidos que le correspondan así como a ser inscritos inmediatamente al Registro Civil, contar con una nacionalidad y preservar su identidad.

IV. Derecho a vivir en familia. Tienen derecho a vivir con su familia y a no ser separados de las personas que ejerzan la patria potestad; en caso de que sus familias estén separadas, tienen derecho a mantener contacto con sus familiares de manera regular.

V. Derecho a la Igualdad Sustantiva. Tienen derecho al mismo trato y oportunidades para el goce de sus derechos; las autoridades deben establecer políticas orientadas a eliminar los obstáculos para la igualdad de acceso y oportunidades a la alimentación, educación y atención médica.

VI. Derecho a No ser Discriminado. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación, limitación o restricción de sus derechos.

VII. Derecho a vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral. Tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso.

VIII. Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal. Tienen derecho a una vida libre de violencia y a que se resguarde su integridad personal; las autoridades tomarán las medidas para prevenir, atender y sancionar casos en que niñas, niños y adolescentes se vean afectados por conductas como el descuido, la negligencia, la trata, trabajo infantil o coacción a participar en algún delito.

IX. Derecho a la protección de la Salud y a la Seguridad Social. Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud y a recibir la prestación de servicios de atención médica de gratuita y de calidad.

X. Derecho a la Inclusión de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad. Tienen derecho a disfrutar de los derechos contenidos en la Ley, la Constitución y Tratados Internacionales; así como vivir incluidos en la comunidad y en igualdad de condiciones que las demás niñas, niños y adolescentes.

XI. Derecho a la Educación. Tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y basada en un enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva.

XII. Derecho al Descanso y el Esparcimiento. Tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego,

XIII. Derecho de la Libertad de Convicciones Éticas, Pensamiento, Conciencia, Religión y Cultura. Tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, usos y costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social.

XIV. Derecho a la Libertad de Expresión y Acceso a la Información. Conlleva a que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntes que les afecten directamente, a sus familias o comunidades.

XV. Derecho a la Participación. Las autoridades están obligados a disponer e implementar mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en ámbitos familiar, escolar, social o comunitario.

XVI. Derecho de Asociación y Reunión. Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse.

XVII. Derecho a la Intimidad. Tienen derecho a la intimidad personal y la protección de sus datos personales.

XVIII. Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso. Todas las autoridades que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad, garantizarán el interés superior de la niñez.

XIX. Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes. Las autoridades de todos los órdenes deberán proporcionar servicios y protección correspondientes a niñas, niños y adolescentes migrantes.

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y comunicación sin discriminación de ningún tipo o condición.

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Actuaciones de la Cofece en los Mercados Digitales

Actuaciones de la Cofece La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) es un organismo autónomo encargado de promover y proteger la competencia económica en México. En los últimos años, la COFECE ha estado tomando medidas importantes en el ámbito de los mercados digitales, que se han convertido en una parte cada vez más importante de la economía mexicana.

Los mercados digitales son aquellos en los que se ofrecen bienes y servicios a través de plataformas en línea, como Uber, Amazon o Mercado Libre. Estas plataformas pueden tener un gran poder de mercado, ya que pueden controlar el acceso a los usuarios y los datos que se generan en la plataforma. Además, las barreras de entrada en estos mercados pueden ser muy altas, lo que dificulta la entrada de nuevos competidores.

Ante esta situación, la COFECE ha tomado varias medidas para proteger la competencia en los mercados digitales. Una de las más importantes ha sido la investigación de prácticas anticompetitivas por parte de las plataformas en línea. En 2020, la COFECE inició una investigación sobre las prácticas de Uber en el mercado de transporte de pasajeros. La investigación encontró que Uber había utilizado su posición dominante para imponer condiciones desfavorables a sus conductores y reducir la competencia de otros servicios de transporte. Como resultado, la COFECE impuso una multa de 6.4 millones de pesos a Uber.

Otra medida importante de la COFECE ha sido la promoción de la interoperabilidad entre las plataformas en línea. La interoperabilidad significa que los usuarios pueden utilizar diferentes plataformas para acceder a los mismos servicios. Por ejemplo, si un usuario tiene una cuenta en Mercado Libre, podría utilizar esa cuenta para comprar en otra plataforma que acepte Mercado Pago. Esto reduce las barreras de entrada para los nuevos competidores y aumenta la competencia en el mercado. En 2020, la COFECE publicó una guía sobre la interoperabilidad en los mercados digitales, que fue muy bien recibida por los actores del mercado.

En conclusión, la COFECE ha tomado medidas importantes para proteger la competencia en los mercados digitales en México. Estas medidas incluyen la investigación de prácticas anticompetitivas por parte de las plataformas en línea y la promoción de la interoperabilidad entre las plataformas. Con estas medidas, la COFECE está ayudando a asegurar que los mercados digitales en México sean justos y competitivos para todos los participantes.

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Cofece investiga probables acuerdos colusorios en el mercado de material radiológico adquirido por el sector salud

La Autoridad Investigadora (AI) de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) ha publicado en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación, un aviso de inicio de una investigación de oficio por la posible realización de acuerdos ilegales entre competidores en el mercado de material radiológico y relacionados adquiridos por el sector salud en el territorio nacional. La AI sospecha que estos acuerdos podrían estar destinados a concertar o coordinar posturas, lo que constituiría una práctica monopólica absoluta, en términos del artículo 53, fracción IV.

Esta investigación, identificada con el número de expediente IO-004-2022, se ha iniciado debido a la gravedad de las colusiones en el sector salud, ya que afectan directamente el número y la calidad de los insumos médicos adquiridos por las instituciones gubernamentales con recursos públicos para la atención de la población.

En el extracto del acuerdo de inicio, la AI ha señalado que existen indicios objetivos de una posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado investigado. Sin embargo, esta investigación no implica un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de ningún agente económico, ya que hasta el momento no se han identificado violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni se ha identificado a los posibles responsables.

La investigación tendrá un plazo máximo de 120 días hábiles, contados a partir del 26 de agosto de 2022. Este plazo podrá ser ampliado por el mismo tiempo hasta en cuatro ocasiones. Si al finalizar la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de prácticas monopólicas absolutas, el Pleno de la Cofece resolverá el cierre del expediente. Sin embargo, si se encuentran elementos que presuman una violación a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), los responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.

De acuerdo con la LFCE, si se comprueba la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos responsables podrían ser multados hasta por el 10% de sus ingresos. Además, aquellos que hayan coadyuvado, propiciado o inducido la realización de estas prácticas también podrían ser sancionados económicamente. Las personas físicas que hayan participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían ser sancionadas con hasta 10 años de prisión, de acuerdo con el artículo 254 bis del Código Penal Federal.

Es importante destacar que los participantes en estas prácticas tienen la posibilidad de acogerse a los beneficios del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones de la Cofece.

FUENTE https://www.cofece.mx/cofece-investiga-probables-acuerdos-colusorios-en-mercado-de-material-radiologico-adquirido-por-el-sector-salud/

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Cofece determinó la existencia de barreras a la competencia en los mercados relevantes de la cadena de valor de turbosina

La turbosina es el combustible principal utilizado por las aerolíneas para su transporte aéreo, representando aproximadamente entre un 25% y un 30% de los costos operativos de las mismas. En México, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el servicio de transporte aéreo contribuyó con el 3.08% del PIB del sector en el 2021. Sin embargo, existen barreras a la competencia en los mercados de comercialización primaria y secundaria, almacenamiento interno y externo, y expendio de turbosina, lo que puede afectar a las aerolíneas y, en última instancia, a los consumidores a través de los precios de los servicios de transporte aéreo.

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) ha identificado cinco barreras a la competencia y libre concurrencia en los mercados relevantes y ha emitido recomendaciones y órdenes para eliminarlas. En el mercado relevante de comercialización primaria, existen disposiciones del régimen de permisos previos de importación que limitan la entrada y permanencia de agentes económicos, lo que se ha identificado como Barrera B-1. Se ha recomendado a la Secretaría de Economía y la Secretaría de Energía modificar diversos acuerdos que limitan la importación de turbosina.

En el mercado relevante de almacenamiento externo, se ha identificado como Barrera B-2 la escasez y falta de acceso a la infraestructura de almacenamiento externo de turbosina, lo que inhibe la capacidad de competir de participantes actuales y potenciales en los mercados relevantes de comercialización. Se ha recomendado a la Comisión Reguladora de Energía incrementar la posibilidad de que los comercializadores accedan a infraestructura de almacenamiento externo sin restricciones discriminatorias.

La mayoría de la capacidad en el mercado relevante de almacenamiento externo se encuentra contratada con Pemex Transformación Industrial, lo que se ha identificado como Barrera B-3, y no existen límites máximos a su reserva de capacidad, limitando la entrada de competidores. Se ha recomendado a la Comisión Reguladora de Energía establecer una regulación que determine la participación máxima de Pemex Transformación Industrial en la reserva de capacidad en las instalaciones de almacenamiento externo a nivel regional.

En los mercados relevantes de comercialización secundaria y suministro, Aeropuertos y Servicios Auxiliares se encuentra verticalmente integrado en diversos segmentos de estos mercados relevantes, y no ha completado su separación funcional, operativa y contable, lo que restringe la competencia en la comercialización secundaria y en el suministro. Se ha identificado como Barrera B-4 y se ha recomendado a la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública evaluar y, de ser necesario, modificar el Estatuto Orgánico vigente de Aeropuertos y Servicios Auxiliares. Se ha ordenado al Consejo de Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares cumplir con las obligaciones de separación funcional, operativa y contable, haciendo clara distinción en la separación de las funciones, procedimientos y personal de las unidades administrativas.

En resumen, el uso de la turbosina es esencial para el transporte aéreo y representa un porcentaje significativo de los gastos operativos de las aerolíneas en México. Además, el servicio de transporte aéreo es un componente importante del PIB del transporte en el país. Sin embargo, la existencia de barreras a la competencia en los mercados de la cadena de valor de la turbosina puede impactar a las aerolíneas y, en última instancia, a los consumidores en los precios de los servicios de transporte aéreo.

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) ha identificado cinco barreras a la competencia y libre concurrencia en los mercados de comercialización primaria y secundaria, almacenamiento interno y externo, así como expendio de turbosina. La Cofece ha emitido recomendaciones y órdenes para eliminar estas barreras, que incluyen la modificación de disposiciones del régimen de permisos previos de importación, el incremento de la posibilidad de acceso a la infraestructura de almacenamiento externo sin restricciones discriminatorias, la regulación de la participación máxima de Pemex Transformación Industrial en la reserva de capacidad en las instalaciones de almacenamiento externo a nivel regional, la separación funcional, operativa y contable de Aeropuertos y Servicios Auxiliares en los mercados relevantes de comercialización secundaria y suministro, y la emisión de un aviso general que señale que las cláusulas de exclusividad de Aeropuertos y Servicios Auxiliares ya no se encuentran vigentes.

Con la implementación de estas recomendaciones y medidas, se espera una mayor entrada de competidores en los mercados que componen la cadena de valor de la turbosina, lo que puede resultar en mejores precios para el consumidor final.

FUENTE https://www.cofece.mx/cofece-determino-la-existencia-de-barreras-a-la-competencia-en-la-cadena-de-valor-de-turbosina/

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