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Demanda por monopolio de Ozzy Osbourne

Demanda por monopolio de Ozzy Osbourne 

El famoso cantante y compositor del Reino Unido que cuenta con una carrera de más de cincuenta años, Ozzy Osbourne, demanda a la empresa de entretenimiento AEG por prácticas monopólicas. La demanda la presenta porque menciona que dicha empresa hace firmar a los artistas un acuerdo entre la sede de Londres y Los Ángeles, “Staples Center Commitment”, en donde la empresa AEG supuestamente prohíbe a los artistas a tocar en el único estadio cerrado y grande de Londres, el O2 Arena, si no aceptan tocar en el Staples Center en Los Ángeles.

Los abogados de Osbourne alegan que la empresa AEG, al ser una de las mejores empresas de entretenimiento en el mundo, tiene el poder de hacer que sus artistas firmen dicho convenio haciendo que esto sea una práctica ilegal clasificada como monopolio, ya que limita o evita que los artistas puedan tener acceso a una competencia libre y puedan elegir entre diversos recintos.

*Prácticas monopólicas de mercados

El CEO de la compañía de entretenimiento, Jay Marciano, menciona que siempre han puesto a los artistas primerorespondiendo a las acciones de aquellos con quienes compiten por medio de un campo de juego nivelado. Hace mención de esto para responder a la demanda impuesta por Ozzy Osbourne.

Hay que recordar que las prácticas monopólicas son ilegales ya que reducen la competencia justa entre empresas y empresarios. La empresa de entretenimiento busca obtener una ventaja al ser una de los gigantes de entretenimiento buscando con este acuerdo que los artistas no tengan libertad de elección y por ende los otros recintos no puedan obtener una competencia justa.

En Bufete Molina somos especialistas en defender los intereses jurídicos de nuestros clientes mediante la investigación y substanciación de denuncias ante la COFECE sobre prácticas monopólicas (absolutas o relativas), concentraciones prohibidas, barreras a la competencia, así como las demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen la Constitución, los tratados y la Ley Federal de Competencia Económica.

 

Fuente: Ruta Rock. (23 de marzo de 2018). Ozzy Osbourne demanda a la empresa de entretenimiento AEG por monopolio. Recuperado el 11 de abril de 2018, de Ruta ROck: http://www.rutarock.com/2018/03/ozzy-osbourne-demanda-a-la-empresa-de-entretenimiento-aeg-por-monopolio/

Prácticas monopólicas absolutas
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Prácticas Monopólicas Absolutas

Prácticas monopólicas absolutas

En México, están prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras que: disminuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios, lo anterior en términos del artículo 52 de la Ley Federal de Competencia Económica.


En relación a las prácticas monopólicas, se encuentran las denominadas prácticas monopólicas absolutas, que consisten en los acuerdos entre agentes económicos, con la finalidad de influir en el precio o abasto de bienes o servicios que ofrecen o son demandados por el mercado, para afectar la producción, proceso, distribución, comercialización o adquisición libre de dichos bienes y servicios. 


Las prácticas monopólicas absolutas se conocen como horizontales, y se caracterizan porque en ellas los agentes económicos que deberían competir entre sí en el mercado o dentro de la cadena productiva, asumen arreglos que se presumen ilícitos, lo que significa que no se permite la evaluación de algún propósito o efecto benéfico o procompetitivo que pudiesen tener; de ahí que se censuren, sin mayor averiguación, pues se estima que no tienen justificación económica, por lo que se consideran ilegales, siendo irrazonables por consistir en una restricción ilegítima al procedimiento de competencia, en tanto que impiden a la sociedad obtener los beneficios que ésta debe generar, es decir, mejores precios, mayor calidad en los productos, servicios y disponibilidad o abasto. 


En México se han tenido diversos casos sobre prácticas monopólicas absolutas como las recientes en la industria del gas LP, en el comercio electrónico, en el mercado de acero adquirido. 


Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Registro: 2012166, Época: Décima Época,  Julio de 2016.




Prácticas monopólicas absolutas

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Artículo 134 de la ley federal de competencia económica. Una visión colectiva.

La restitución de daños y perjuicios que se desprenden de cualquier práctica ilícita sancionada por la Ley Federal de Competencia Económica, constituye la culminación del procedimiento legal previsto por el legislador. Los consumidores que al fin y al cabo son los perjudicados en su bienestar por las barreras a la libre concurrencia, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre  oncurrencia y competencia económica o cualquier otra restricción al funcionamiento eficiente de los  ercados; son el sujeto pasivo que mediante procedimientos judiciales expeditos y eficaces deben ser protegidos y tutelados en sus derechos para reclamar los daños y perjuicios que esas ilicitudes les confieren en su nivel de bienestar.

El presente ensayo pretende hacer ver que independientemente de la acción individual de daños y perjuicios, que puede interponer un agente económico por su propio derecho: El uso concurrente de las acciones colectivas son un procedimiento de mayor impacto en la política pública de competencia económica, porque hace posible que a un número considerable de consumidores, les sea restituido el daño y el perjuicio económico por la pérdida de bienestar que las practicas antes señaladas les confieran, de tal manera que un mayor volumen y frecuencia de acciones colectivas en el ámbito judicial en contra de los agentes económicos sancionados por la Comisión Federal de Competencia Económica; sin la menor duda razonable será un factor que inhiba a violar la ley de competencia por lo costoso que pudieran resultar los daños colaterales que ocasionan al consumidor y porque éste reclamará con frecuencia de manera colectiva la reparación del daño y perjuicio sufrido

 

Descargar artículo completo: Acciones Colectivas [PDF]

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Obligación de la notificación consular en casos de doble nacionalidad por aplicación del principio pro persona

En el presente trabajo jurídico se realizará un análisis sobre el amparo directo en revisión 3607/2013, emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la sesión correspondiente al día diecinueve de noviembre de dos mil catorce. Sentencia en donde el Tribunal Supremo de México sostiene que:  “el derecho a la asistencia consular de una persona que manifieste ser extranjera, además sea mexicana, es un derecho que debe ser reconocido siempre.”

Así, la Primera Sala de la SCJN, determinó que a una persona con doble nacionalidad, siendo una de ellas mexicana, en caso de que llegara a verse privada de su libertad en México por su probable responsabilidad en la comisión de algún delito, debe respetársele su derecho de asistencia consular, ello tomando en cuenta el principio pro persona y lo establecido en la Convención de Viena.

 

Descargar el artículo completo: Obligación de notififación consular [PDF]

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