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ESTANCIAS INFALTILES: JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

 

ESTANCIAS INFALTILES: JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

El artículo 4° de la Constitución Federal establece el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, así como una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género en el texto de las leyes, esto es, frente a la ley el hombre y la mujer deben ser tratados por igual.

El legislador debe garantizar la igualdad de oportunidades para que la mujer intervenga activamente en la vida social, económica, política y jurídica del país, sin distinción alguna por causa de su sexo, dada su calidad de persona. Lo anterior sin dejar a un lado la igualdad con el varón en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de responsabilidades.

Los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social[1] establecen los lineamientos para los trabajadores quienes pueden acceder al disfrute del beneficio social de las guarderías que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

De acuerdo con dicha normatividad, el servicio de guardería que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social es exclusivo para las mujeres trabajadoras aseguradas y, de forma extraordinaria, se presta a los hombres, quienes para tal efecto deben acreditar alguno de los siguientes supuestos:

  1. Ser viudo,
  2. Estar divorciado,
  3. Que por resolución judicial ejerza la custodia de sus hijos; siempre y cuando, no contraiga nuevamente matrimonio o se una en concubinato, y
  4. Que por resolución judicial ejerza la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes sus derechos ante el Instituto y no pueda proporcionarle atención y cuidados.

La ley hace una clara distinción del beneficio del servicio de las guarderías, al otorgarlo en forma exclusiva a las aseguradas, cuya única condición es la de ser mujer; mientras que, para los hombres asegurados, establece una serie de requisitos, en su condición de padres o para los hombres que tengan la guarda y custodia de un menor.

En el amparo en revisión 59/2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que esta distinción es injustificada y discriminatoria, en la medida de que en términos del artículo 4o. de la Constitución Federal el hombre y la mujer son iguales ante la ley.

El derecho de igualdad entre el hombre y mujer que contempla esta disposición constitucional busca que ambos sean tratados equitativamente frente a la ley, lo cual necesariamente implica que tanto la mujer como el hombre gocen, en el caso concreto, en su calidad de trabajadores asegurados, de los mismos beneficios que brinda la seguridad social, que incluye entre otros el servicio de guardería.

Sin embargo, sin que exista justificación objetiva para un trato diferenciado, las normas cuestionadas (artículo 201 y 205 de la Ley del Seguro Social) implican una situación de discriminación, al restringir a determinados supuestos el derecho del trabajador (hombre) a gozar del servicio.

Este trato diferenciado deriva de la asignación a la mujer del rol de cuidado de los hijos, por el solo hecho de serlo, lo que implica un estereotipo de género, es decir, la preconcepción de que es a la mujer a quien corresponde la responsabilidad de la crianza, la atención y el cuidado de los hijos, sin considerar que ésta es una responsabilidad compartida de los padres, quienes deben participar en igual medida.

Dicho trato diferenciado resulta discriminatorio por razón de género, pues el principio de igualdad y el de no discriminación por razón de género no sólo debe apreciarse desde la óptica de la mujer, quien si bien es verdad que por tradición y debido fundamentalmente a patrones culturales es ella quien frecuentemente ve obstaculizado el pleno goce y ejercicio sus derechos, lo cierto es que también el hombre puede resultar afectado por esta misma visión de género, como acontece en el caso específico del acceso a las estancias infantiles o guarderías.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el hombre, al igual que la mujer, tiene derecho a acceder al servicio de guardería que, en su carácter de aseguradas, el Instituto Mexicano del Seguro Social les presta en forma amplia a ellas. Ello en atención a que no existe ninguna justificación legal constitucional ni convencional para que al hombre asegurado por el Instituto Mexicano del Seguro Social le sea limitado el servicio de la guardería, a través de ciertos requisitos extraordinarios (viudez, divorcio y el ejercicio de la custodia y patria potestad judicial del menor) que no son exigidos a las mujeres, debido a que este beneficio no es exclusivo de ellas en la medida en de que ambos son iguales ante la ley.

 

 


[1] “Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.”

“Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.”

 

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Feminismo y equidad. Su inicio.

Feminismo y equidad. Su inicio.

La equidad de género está en el centro mismo de los Derechos Humanos, pero ¿De dónde proviene el reconocimiento de los Derechos Humanos?

Fue en Francia en 1789, tras la época oscurantista de la Edad Media, cuando se da el primer firme paso hacia el reconocimiento de Derechos Humanos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano[1].

El pueblo francés, “comprendiendo que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son la causa de la infelicidad pública y la corrupción del Gobierno” reconoce y, en consecuencia, declara que todos los hombres nacen libres e iguales en derechos y afirma como derechos vigentes a lo largo de toda su vida los de libertad, propiedad y seguridad.

El asombroso progreso que costó una vasta lucha social y numerosas vidas no fue visto como suficiente por las mujeres preparadas de esa época, puesto que quedábamos excluidas de los principios rectores que referían al “hombre y ciudadano”, entendido en esa época como varones de cierta edad y rango económico – social.

Bajo la idea de que “la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción” las mujeres organizadas decidieron elaborar una Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana[2]. En ella, se pide el establecimiento de que la mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, así como el reconocimiento de los derechos de libertad, propiedad y seguridad a las mujeres. Este documento representa la Primera Ola del Feminismo, en la que las mujeres comienzan a reclamar el reconocimiento de sus derechos por igual, lo que conlleva una ferviente negación a la exclusión.

Empero, es fundamental explorar la igualdad que se pide desde los inicios del feminismo en el Siglo XVIII. El feminismo comenzó buscando la equidad, la equiparación y no la declaración de un sexo como superior o el goce de mayores derechos o beneficios por la simple pertenencia a un sexo. Si bien es cierto que se pide el reconocimiento y goce de derechos, también corresponde a la mujer ser tratada por igual que el hombre ante la dureza y firmeza de la ley. Así, la misma Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana prescribe que “Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa” e incluso que “Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.”

La equidad de género conlleva la negación a la distinción, implica vernos a todos como el ser humano con virtudes y defectos que somos. A la luz del derecho, el desarrollo de los derechos humanos se encuentra interrelacionado al desarrollo de los derechos de las mujeres y las niñas, el avance en unos impacta en el desarrollo de los otros.

La igualdad que busca la equidad ha sido establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como “inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad.”[3]

Desde la perspectiva de nuestra Constitución Política, la persona y sus derechos son colocados como eje central de la impartición de justicia en México. Como resultado de ello, hoy se reconoce en el ámbito nacional e internacional que las mujeres tienen derecho al goce, ejercicio y protección de todos los derechos y libertades, lo que implica otorgar la misma consideración a mujeres y hombres bajo el reconocimiento de sus diferencias específicas como individuo, no como género o sexo.

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[1] http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/decla_huma.pdf

[2] https://omegalfa.es/downloadfile.php?file…/declaracion-de…derechos-de-la-mujer.pdf

[3] Corte IDH. Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4. párr. 55.

 

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Los monopolios más sorprendentes

Los monopolios más sorprendentes

Con el paso de los años, las empresas más grandes en el mundo han ido cambiando con el surgimiento del internet y es con claridad que en la actualidad estas tres compañías: Apple, Alphabet (Google) y Amazón, lideran los monopolios más grandes del mundo en términos económicos clásicos.

La adquisición de empresas por parte de estos tres gigantes han causado gran inquietud ya que hacen que el monopolio sea más evidente como lo es el caso de Facebook al adquirir WhatsApp e Instagram. Estas tres redes sociales en conjunto abarcan el el 77% del tránsito social móvil . Mientras que Amazon tiene una participación del 74% en el mercado del comercio electrónico. Google tiene una participación del 88% en publicidad de búsqueda. Todos estos datos publicados en un artículo de The New York Times.

Otra de las empresas más grandes del mundo y que es considerada un monopolio es Apple quien se queda con el 30% de los ingresos generados por las ventas de los desarrolladores de aplicaciones. Además, Apple no permite que sus usuarios compren aplicaciones de otras plataformas.

Amazon por su parte, fue acusado por cuestiones de la venta de libros ya que se menciona en el periódico El Economista que autores y distribuidores de libros acusan a Amazon por estar exprimiendo a las editoriales, causando problemas de bancarrota.

Está claro que en un mundo cada vez más dominado por la tecnología, existen empresas que han sabido como irse apoderando del mercado haciendo que el uso de las mismas, en ocasiones, sea indispensable.

Te invitamos a informarte sobre prácticas monopólicas. Si tienes algún problema relacionado a este tema, Bufete Molina te ofrece ayuda especializada. No dudes en contactarnos.

Fuentes: Riquelme, R. (2016 de septiembre de 2016). Los monopolios más admirados en el mundo. Obtenido de El Economista: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Los-monopolios-mas-admirados-en-el-mundo-20160927-0055.html

Taplin, J. (27 de abril de 2017). Google, Facebook y Amazon son monopolios; es hora de desintegrarlos. Obtenido de The New York Times: https://www.nytimes.com/es/2017/04/27/google-facebook-y-amazon-son-monopolios-es-hora-de-desintegrarlos/

 

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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD / CONSTITUCIONALIDAD.

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD / CONSTITUCIONALIDAD

 

El tercer párrafo del artículo 1° Constitucional en relación con el artículo 133 Constitucional, obliga a todas las autoridades del país (dentro del ámbito de sus competencias) a efectuar el control de convencionalidad / constitucionalidad a efecto de velar por la interpretación más favorable del contenido de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política Federal y en los Tratados Internacionales de los que el Estado sea parte.

Ello se traduce en un deber de analizar las disposiciones jurídicas aplicables al caso en concreto e interpretarlas, adoptando siempre la interpretación más favorable.

El parámetro de análisis de este tipo de control se integra por:

  • Todos los Derechos Humanos contenidos en la Constitución Política Federal, así como la Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación;
  • Todos los Derechos Humanos contenidos en Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; y
  • Criterios orientadores o vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Con base en dicho parámetro, en materia de derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico mexicano tiene dos fuentes: a) los derechos fundamentales reconocidos por la propia Constitución Federal; y b) los derechos humanos establecidos en Tratados Internacionales en los que el Estado es parte.

Consecuentemente, las normas de ambas fuentes son vinculantes para todas las autoridades mexicanas. Dicho grupo de normas junto con las Leyes Federales son denominadas la “Ley Suprema de toda la Unión.

En el caso de que en una norma inferior se encontrasen disposiciones en contrario o que restrinjan los derechos contenidos en la norma suprema, se deberán preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales, llegando incluso a la inaplicación de la norma contradictoria.

La Constitución reconoce una obligación a cargo de las autoridades jurisdiccionales para ejercer este tipo de control aún sin petición de parte, cuando la autoridad advierta que una norma contraviene derechos humanos contenidos en la Constitución Federal o en los Tratados Internacionales.

 

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Resumen del caso Lula Silva

 



Resumen del caso Lula Silva


La investigación comenzó en marzo de 2014 con la operación “Lava Jato”, que quiere decir lava coches, en la cual la empresa Petrobras (empresa petrolera estatal) se vio sumergida en el mayor escándalo de corrupción del país.
Del mes de febrero a noviembre de 2015, ocurrieron cuatro sucesos relevantes al caso:
• Joao Vaccari Neto, tesorero del Partido de los Trabajadores.
• Investigación a 49 políticos y autoridades.
• José Dirceu, exministro de Lula.
• El senador Delcidio Amaral fue detenido y acusó a Lula y Rousseff de ser participes.
Durante los meses de enero, febrero y marzo del año 2016:
• Lula es citado por la fiscalía de Sao Paulo por la investigación de supuesto lavado de dinero. El presidente Lula posteriormente presenta su defensa ante la fiscalía.
• La fiscalía denuncia a Lula por lavado de dinero y ocultación de patrimonio.
• Rousseff nombra a Lula como ministro, esto hace que tenga inmunidad ante la acusación del lavado de dinero pero un día después es destituido de este nombramiento.
En mayo de 2016 Michel Temer toma la presidencia del país de forma interina, ya que el Congreso avanza con el juicio contra Rousseff.
De septiembre a diciembre se abren una serie proceso contra Lula:
• Moro, juez líder en el caso petrobras, acepta la denuncia de la fiscalía.
• Otra denuncia por corrupción pasiva en el mes de octubre.
• Cinco procesos contra Lula para el mes de diciembre sobre tráfico de influencias, lavado de dinero y asociación ilícita.
Durante el año 2017:
• Los ejecutivos de la constructora Odebrecht rindieron una confesión la cual se hizo pública y en donde dicen que compraron favores durante años a toda clase de política.
• En mayo Lula niega acusaciones sobre el caso Petrobras. Este mismo mes la fiscalía presenta otra denuncia sobre corrupción y lavado de dinero.
• En julio Lula es condenado a nueve años de prisión por el juez Moro al encontrarlo culpable en la reforma de tres viviendas pagadas por la constructora OAS a cambio de contratos públicos.
• Lula no renuncia a las elecciones del 2018, desafiando a la fiscalía.
• Moro pide el bloqueo de cuatro cuentas bancarias de Lula.
• Lula dice ser víctima de una “caza de brujas” ante el juez Moro.
• A finales del año, en diciembre, Lula es líder en las encuestas de las elecciones para el 2018.

En lo que va del año 2018:
• Magistrados ratifican su condena por corrupción y lavado de dinero y la aumentan de nueve a doce años de prisión.
• A inicios de marzo es rechazado el recurso “habeas corpus” con el cual Lula pretendía frenar la ejecución inmediata de la condena impuesta por los magistrados.
• A finales de marzo, Moro ingresa a Lula a prisión por mandato del tribunal.
• A principios de abril, el ejército está a favor de la libertad y proclama la inocencia de Lula.
Esta es una historia que por el momento no tiene fin y en la cual se siguen llevando averiguaciones. Es un tema muy delicado en donde los implicados pueden tener un proceso de investigación largo y procesamiento mediático. Es definitivo que las noticias entorno a este caso seguirán dando de qué hablar durante los próximos meses.

Fuente: Periódico El Universal

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