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Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer la sentencia judicial que decide sobre sus derechos.

Nos complace compartir con ustedes un comunicado importante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con referencia al caso de una menor de edad que promovió una demanda de amparo directo por su cuenta, para impugnar la sentencia de apelación en un juicio familiar.

La Primera Sala de la SCJN ha determinado que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer la sentencia judicial que se emita en un proceso jurisdiccional donde se diriman sus derechos. Este derecho fundamental debe ser garantizado tanto por la persona juzgadora como por quienes ejercen la representación jurídica procesal.

La persona menor de edad involucrada en el caso en cuestión tenía designada una tutriz dativa especial en el juicio de origen y se cuestionó el hecho de que su demanda haya sido promovida por esta persona. La Primera Sala revocó la sentencia de amparo recurrida y ordenó devolver los autos al Tribunal Colegiado para los efectos precisados.

La Primera Sala reiteró el derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados en los procedimientos en que se ventilan sus derechos, y a que su opinión se tome en cuenta.

Este comunicado tiene fines de divulgación y se basa en la tesis aislada de la Primera Sala publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 09 de diciembre de 2022. La sentencia es la única versión oficial.

En Bufete Molina Abogados estamos comprometidos con el respeto y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en todo momento y en todas las situaciones legales.

Fuente de información https://www.scjn.gob.mx/multimedia/comunicados

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CASO DE ÉXITO EN COMPETENCIA ECONÓMICA – COFECE

En el año 2022 la Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V. (ASIPONA)
emitió concurso público para operar una superficie 183,337.05 m2 en el recinto portuario del Puerto de
Veracruz.
Los interesados en el concurso público deben someterse a un procedimiento en la COFECE para el efecto de obtener opinión favorable y así poder participar.
En febrero 2023 la COFECE resolvió opinión favorable para participar en el concurso público.

Consúltanos para mayor información sobre el tema o sobre alguna investigación en prácticas monopólicas.

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COFECE multa a Praxair por incumplir compromisos adquiridos para restaurar la competencia en los mercados de oxígeno, nitrógeno y argón industriales.

  • En 2018, durante el procedimiento seguido en forma de juicio por posibles prácticas monopólicas relativas, Praxair ofreció compromisos con la finalidad de reestablecer las condiciones de competencia en estos mercados.
  • Estos compromisos se incumplieron de forma sistemática, por lo que el Pleno de la COFECE le impuso una multa de 237 millones 876 mil pesos

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso una multa por 237 millones 876 mil pesos a Praxair México (Praxair) por incumplir de manera reiterada y generalizada los compromisos que asumió ante esta autoridad para restaurar la competencia en los mercados de oxígeno, nitrógeno y argón líquido industrial distribuidos y comercializados a granel, mismos que se establecieron cuando solicitó el cierre anticipado del expediente DE-006-2014 y acumulados por la posible realización de prácticas monopólicas relativas.

En abril de 2014, la Autoridad Investigadora inició un procedimiento indagatorio por denuncia ante hechos que posiblemente implicaban actos, contratos o convenios de Praxair con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a sus competidores o impedir su acceso al mercado. Específicamente, los mercados en los que se investigaron las probables conductas anticompetitivas fueron los de distribución y comercialización de oxígeno, nitrógeno y argón líquido industrial a granel mediante pipas criogénicas descargados en un contenedor criogénico en el domicilio del cliente, con dimensión geográfica regional.

Esos gases sirven como insumos en la producción de otros bienes y se utilizan en diversas industrias, por ejemplo, la aeroespacial, aeronáutica, automotriz, alimentos, química, petróleo y gas, metalúrgica, farmacéutica y de biotecnología, refinación, tratamiento de aguas y/o en la soldadura y fabricación de metales.

Haciendo uso del instrumento previsto en la Ley Federal de Competencia Económica1 de 1992 (LFCE), Praxair solicitó en mayo de 2018 el cierre anticipado del procedimiento seguido en forma de juicio, a cambio, presentó al Pleno de la Comisión diversos compromisos para suprimir la conducta investigada y restituir el proceso de competencia y libre concurrencia. Al respecto, el Pleno determinó aceptar dichos compromisos.

Sin embargo, se acreditó que el agente económico incumplió de manera generalizada y en diversas ocasiones varios de los compromisos asumidos. Así, Praxair vulneró tanto el proceso de verificación, como el efecto correctivo de los compromisos que asumió para restaurar la competencia, al aumentar el costo de sus clientes para cambiar de proveedor y, por lo tanto, facilitar su capacidad para retenerlos, lo que induce una exclusividad; además, limita la entrada y/o expansión de competidores.

En general, Praxair incumplió las obligaciones de la resolución de compromisos al: (i) omitir modificar el contrato de un cliente para incluir los compromisos, a pesar de que lo solicitó; (ii) omitir presentar o presentar extemporáneamente información relacionada con el proceso de verificación  (listas de contratos y acuses de comunicaciones); (iii) omitir incluir en la estipulación a favor de terceros la obligación de modificar las condiciones de renovación automática sin modificar el plazo forzoso inicial de los contratos y convenios de Praxair;  (iv) no modificar dentro del plazo establecido diversos contratos de suministro; y (v) celebrar contratos y convenios modificatorios en los que: (a) se omitió limitar el suministro preferente a las instalaciones sobre las que Praxair realizó las inversiones; (b) se modificó el plazo forzoso inicial; (c) no se identificó el domicilio en el que se realizaría el suministro preferente; (d) se estableció una prórroga automática a la vigencia por un periodo igual al original, salvo aviso con meses de anticipación; (e) no se ajustaron las condiciones de renovación ni las consecuencias por terminación anticipada a lo señalado en la resolución de compromisos; y/o (f) se omitió transparentar los montos de inversión en los términos establecidos en la misma.

Por lo anterior, el Pleno declaró el incumplimiento de una parte de los compromisos adquiridos por Praxair y, en consecuencia, le impuso la multa de 237 millones 876 mil pesos. Además, se otorgó un plazo de 45 días hábiles a partir de la notificación de esta resolución para que compruebe el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos. En caso contrario, se le podrá imponer multas como medida de apremio hasta por el equivalente a mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada día que transcurra sin cumplir lo ordenado.

La Ley otorga al agente económico sancionado el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

Información obtenida por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica, en el siguiente link: 

https://www.cofece.mx/cofece-multa-a-praxair-por-incumplir-compromisos-adquiridos-para-restaurar-la-competencia-en-los-mercados-de-oxigeno-nitrogeno-y-argon-industriales/

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COFECE FRENA FUSIÓN DE MONOPOLIO

COFECE FRENA FUSIÓN DE MONOPOLIO

 

La Comisión Federal de Competencia Económica se opuso a la fusión de un monopolio ya que la empresa estaodunidense Rheem compró la marca mexicana de calentadores de agua llamada Calorex, entre algunos otros productos y licencias. La COFECE menciona que esta adquisición pondría en riesgo la competencia en el mercado y por consecuencia, incrementarían los precios de este tipo de productos.

 

Rheem opera en 14 países y vende sus productos en otros 75 países más. Esta empresa es se dedica a la producción y comercialización de calentadores de agua, aire acondicionado, calefacciones, entre otros productos de este giro.

 

Rheem compró estos productos y licencias a al Grupo Industrial Saltillo el cual es una sociedad mexicana dedicada al diseño, producción y distribución de productos para autopartes, construcción y hogar. Este grupo comercializa los calentadores Calorex.

 

La COFECE menciona que Rheem sería el principal comercializador de estos calentadores dejando a su competencia, principalmente formada por pequeños productores con baja participación en el mercado y no se encuentran bien posicionados en el mercado.

 

La COFECE promueve la participación justa en el mercado y es por eso que en Bufete Molina queremos brindarte artículos de interés general para que estés enterado de las noticias más relevantes en el mundo sobre prácticas monopólicas.

 

Fuente: Economía Hoy. (28 de mayo de 2018). Cofece frena la fusión que haría de los calentadores de agua Calorex un monopolio en México. Recuperado el 03 de junio de 2018, de Economía Hoy: http://www.economiahoy.mx/empresas-eAm-mexico/noticias/9168652/05/18/Cofece-frena-la-fusion-que-haria-de-los-calentadores-de-agua-Calorex-un-monopolio-en-Mexico.html

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